1. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
Este nuevo impuesto se aplicará como un nuevo concepto de cotización que afectará, entre otros, a los trabajadores autónomos y personal asalariado.
A partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.
2- Prestación por desempleo
El importe de la prestación por desempleo se calcula según la base reguladora; esta es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días de trabajo anteriores al cese. La cuantía de la prestación por desempleo durante los primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 60 % de dicha base, esta es la novedad para este año 2023, hasta ahora a partir del 181 se abona un 50% sobre la base de cotización.
3. Tramitación de los procesos por Incapacidad Temporal (IT)
A partir del 01/04/2023 entrará en vigor el RD 1060/2022 de 27 de diciembre, este Real Decreto permite debido al grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta. Efectivamente, los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos. Igualmente resulta posible que aquella comunique a la administración los datos adicionales que esta precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora
4. Subida de las bases máximas de cotización
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tenga establecido queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023, en la cuantía de 4.495,50€ euros mensuales.
5. Novedad importante en torno a los planes de igualdad
Como otra novedad laboral destacamos una de las que introduce la LPGE y que entra en vigor el día 1 de enero de 2023: se ha modificado la Ley 9/2017 de contratos del sector público y pasa a disponer que las empresas obligadas a tener plan de igualdad (a partir de 50 trabajadores) no pueden contratar con la Administración y demás entidades del sector público si no disponen de un plan de igualdad conforme a lo indicado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
6. Nuevo Sistema de Cotización para Autónomos
Por último volver a recordar que a partir del 01 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización de los autónomos. Esta cotización se calculará en función de sus rendimientos netos.
La gestión para la correcta aplicación del nuevo sistema requerirá controles periódicos dentro de cada ejercicio natural para evitar futuras regularizaciones gravosas para los interesados.
Maribel Meseguer Pérez
Consultora en Recursos Humanos
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