Con fecha 29 de diciembre de 2017, se modifican los apartados 1 a 3, 6 y 7 de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1619/2012 sobre el Reglamento de Facturación.
La facturación de las Agencias de Viajes queda plenamente afectada cuando actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
EXPEDICIÓN DE FACTURAS
Se deben expedir facturas con el detalle de las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:
– Deben ser prestaciones de servicios cuando intervengan como mediadores en nombre y por cuenta ajena.
– Cualquier cliente puede solicitar la factura, sea persona física o empresa.
– Que se trate de cualquiera de los siguientes servicios:
- Transporte de viajeros y sus equipajes
- Hostelería, acampamento y balneario
- Restauración y catering
- Arrendamiento de medios de transporte a corto plazo
- Visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares
- Acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, ferias y exposiciones
- Seguros de viajes.
REQUISITOS FORMALES
Las facturas como mínimo deben incluir los siguientes datos:
– Se debe señalar expresamente que se trata de una factura emitida al amparo DAC (Disposición adicional cuarta) por una Agencia de Viajes.
– Los datos completos de la Agencia de Viajes que es la obligada a la emisión de la factura. Nunca los datos de por ejemplo las compañías aéreas o los hoteles, etc.
– Las facturas deben detallar todos los servicios, deben estar documentados, y deberán expedirse en serie separada del resto.
– Los servicios de mediación que la agencia de viajes preste al destinatario podrán también ser documentados y facturados
ANOTACIÓN EN LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS
Se deberán anotar en el libro registro de facturas expedidas de tal forma que los importes correspondientes a los “suplidos” puedan ser diferenciados de los importes correspondientes a los importes de los servicios.
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES
Las facturas emitidas y recibidas se deberán declarar en el mod. 347 anual:
– Como ventas los servicios prestados.
– Como compras, los billetes de avión, los hoteles, restaurantes, etc.
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