ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS (clubes deportivos, grupos musicales, asociaciones de vecinos, pequeñas federaciones deportivas, pequeñas asociaciones musicales, etc.)
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades que se indican a continuación no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
Entidades parcialmente exentas del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XIV del título VII LIS:
- Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro distintas de las incluidas en el título II de la Ley 49/2002 (mecenazgo).
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
- Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.
Requisitos que deben cumplir las anteriores entidades para no tener obligación de presentar declaración Impuesto sobre sociedades:
- Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
En resumen, esta novedad afecta entre otros a los pequeños clubes deportivos, grupos musicales, asociaciones de vecinos, pequeñas federaciones deportivas, pequeñas asociaciones musicales, etc.