Préstamos al empleado
Si no se aplica un tipo de interés o este es inferior al mercado, se debe incluir como salario en especie en la nómina del empleado la diferencia entre el tipo de interés aplicado y el interés legal del dinero vigente en cada momento.
Vivienda
Cuando se cede una vivienda propiedad de la empresa al empleado, se debe imputar como salario en especie entre el 5% y el 10% del valor catastral dependiendo si este ha sido revisado o no.
En el supuesto de viviendas alquiladas, el coste integro de la empresa, incluidos impuestos, debe repercutirse como salario en especie en la nómina del empleado.
Vehículos
En aquellos supuestos en que la empresa pone a disposición del empleado un vehículo para su uso personal, la imputación será del 20% anual del coste de adquisición.
Gastos de Estudios
El pago de estudios particulares, ajenos a los intereses formativos de la empresa, tanto al empleado como a personas vinculadas a este, hasta el 4 grado incluido se repercutirá de forma integra como salario en especie.
Plus de transporte y distancia
El importe integro contemplado en el Convenio de aplicación debe imputarse como salario en especie.
Acciones o Participaciones de la Empresa
La entrega de acciones o participaciones de la empresa al empleado, por ejemplo, con ocasión de pacto salarial por una cierta antigüedad, por consecución de objetivos o cualquier otra causa, deberá imputarse como salario en especie el valor real de dichas acciones o participaciones.
Gastos de estudios de Capacitación
Quedaran exentos de cotización, todos los gastos por concepto de pago de estudios a empleados cuando estos vengan exigidos para el desarrollo de sus funciones dentro del puesto de trabajo.
Productos a precios rebajados
Se imputara como salario en especie el importe integro
Seguros
Se repercutirán como salario en especie las primas de contratos de seguros pagados por la empresa en concepto de
- Seguros de Accidente o enfermedad
- Seguros de Responsabilidad Civil
Manutención y locomoción
Con pernocta en España el exceso de 53,34 euros/día
Con pernocta en el Extranjero el exceso de 91,35 euros/día
Sin pernocta en España el exceso de 26,67 euros/día
Sin pernocta en el Extranjero el exceso de 48,08 euros/día
En cuanto a los gastos de locomoción quedarán exentos siempre y cuando se aporte factura o documento de transporte público. En el supuesto de gastos de vehículo particular, estos estarán sujetos a lo siguiente:
Cotizará el exceso de 0,19 euros/km recorrido.
No cotizarán los gastos de peaje y aparcamiento debidamente justificados.
Indemnizaciones por muerte, traslados y otros
Cotizará el exceso de la cantidad establecida en Convenio Colectivo y legislación laboral.
Artículo de BETA LEGAL ASSESSORS publicado en el portal: WWW.EMPRESARIUS.COM