En el presente artículo vamos a desgranar cuál sería el adecuado tratamiento contable sobre las decisiones adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (ERTE).
Sobre el coste de la seguridad social de la empresa:
Cabe decir que, en los casos de suspensión del contrato debidos a expedientes de regulación temporales de empleo (ERTEs), la empresa tiene la obligación de seguir cotizando por los trabajadores. No obstante, a la vista de los efectos económicos provocados por el COVID-19, el Real Decreto-ley 8/2020 prevé como medida excepcional la exoneración de tal pago a la empresa.
En base a esto, la exoneración de la obligación de pago por parte de la empresa se corresponde contablemente con la percepción de una subvención, devengándose al mismo tiempo, el gasto en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa. Es decir, pese a que la entidad no va a realizar tales pagos durante el tiempo que duren las medidas excepcionales, el efecto de esta bonificación es como si lo hubiese pagado realmente.
Esta bonificación quedará siempre condicionada al cumplimiento del mantenimiento del contrato con los trabajadores por un periodo mínimo de 6 meses desde la reanudación de la actividad.
Por tanto y en base a lo anterior, la entidad reconocerá en sus cuentas la percepción de una subvención, donación o legados.
Se utilizará la cuenta contable 740 SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS A LA EXPLOTACIÓN y se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.
No obstante, en los casos que las bonificaciones sean poco significativas, puede valorarse que dicho importe minore la misma cuenta de gasto ocasionado, es decir la cuenta 642 SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA.
Sobre el coste de los salarios del personal.
En lo que respecta a los salarios del personal asumidos por el Estado, se trata de una situación distinta, ya que, una vez suspendido el contrato laboral, la empresa queda exonerada de la obligación de remunerar el trabajo. En este caso, las percepciones a recibir por parte de los trabajadores son prestaciones por desempleo desembolsadas directamente por el Estado.
En este caso, no cabe ninguna contabilización porque no existe gasto contable para la empresa.
En caso de reducciones temporales de jornada el tratamiento se hará de forma proporcional a la parte de la jornada que se deja de realizar por parte de los trabajadores.
Incumplimiento de las condiciones de los ERTE’s.
En aquellos casos que haya incumplimiento de la empresa del mantenimiento de los contratos de trabajo, producirá la NO exoneración a la empresa de los costes anteriormente descritos, obligándola cuando se sepa al registro o reconocimiento contable de las Provisiones y contingencias, incluidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad y la posterior.
Quedamos a su entera disposición para cualquier duda les pueda surgir al respecto.
Dpto. Contabilidad
BETA LEGAL ASSESSORS S.L.