1. Rendimientos netos y provisionalidad de la cotización
Desde el 01 de enero de 2023 serán los rendimientos netos anuales del trabajador autónomo obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, los que van a determinar su base de cotización y por consiguiente, la cuota que va a tener que ingresar mensualmente.
Anualmente, mediante las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, se establecerán los diferentes tramos de rendimientos que determinarán las bases mínimas y máximas de cotización por cada tramo, lo que permitirá optar, dentro de cada tramo, por cualquier cantidad entre ambas bases y, finalmente, aplicando el porcentaje correspondiente que se determine obtendremos la cuota a ingresar mensualmente.
*Se anexan al final de este artículo las tablas, reducida y general, de tramos vigentes para el ejercicio 2023.
¿Cómo se calculan los rendimientos netos?
El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.
- Estimación directa general:
En el caso de autónomos societarios y administradores (no asimilados), también formarán parte de sus ingresos, en los términos que se determinen reglamentariamente, la totalidad de los rendimientos, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del I. de Sociedades, una participación igual o superior al 33% del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos del trabajo derivados de su actividad en dichas entidades, así como los rendimientos de trabajo o capital mobiliario recibidos por su condición de socios trabajadores.
Bastará con haber estado 90 días al año como socio mercantil o laboral para que la reducción a aplicar sea el 3%.
- Estimación objetiva general (módulos)
En este caso también procederá la reducción del 7% sobre el rendimiento neto previo para obtener el rendimiento neto mensual.
Además de estas fórmulas, se regulan otras para los supuestos de estimación objetiva por actividades agrícolas, forestales y ganaderas y para los ingresos de cooperativas, comunidades de bienes y sociedades laborales. Por lo que respecta al cálculo de los ingresos netos de los autónomos familiares colaboradores tendremos que esperar a su reglamentación.
En todos los casos, el rendimiento neto mensual computable será el resultado de multiplicar por 30 el total de los ingresos netos anuales computables dividido entre 365, o los días efectivamente trabajados durante el ejercicio, pues los periodos de incapacidad temporal, por ejemplo, no se sumarán.
Finalmente, estos rendimientos netos van a venir constatados por la Administración tributaria una vez presentadas las respectivas declaraciones de la renta, es decir, una vez cerrado el ejercicio, es por ello que durante cada ejercicio natural se estará en una situación de “provisionalidad”, pues no será hasta el año siguiente cuando queden consolidados en las oportunas declaraciones a la Agencia Tributaria nuestros rendimientos netos reales.
Este sistema obliga al trabajador autónomo a realizar una estimación de sus rendimientos netos a obtener durante el ejercicio por la totalidad de sus actividades económicas o profesionales y a ir solicitando a la Tesorería General de la Seguridad Social el paulatino cambio de bases para quedar encuadrado dentro del tramo correspondiente.
Se permitirá solicitar el cambio de bases hasta 6 veces cada año, con efectos de:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
2. Declaración de rendimientos netos previstos.
A partir de 2023 todos los autónomos están obligados a comunicar dichos rendimientos a la Seguridad Social, ya sea en el momento de cursar el alta inicial, en el momento de solicitar el cambio de bases o de forma independiente. Para este ejercicio 2023 el periodo habilitado para ellos será desde el 10/01/2023 y hasta el mes de octubre de 2023.
Lógicamente, para poder declarar los rendimientos netos previstos, previamente se tienen que haber declarado ante la Seguridad Social TODAS aquellas actividades por las que se tiene la obligación de estar en el régimen especial de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (plazo hasta 01/10/2023)
La Seguridad Social ha habilitado el PORTAL IMPORTASS en su página web y permitir así realizar todas las comunicaciones de actividades y rendimientos, así como las solicitudes de cambios de bases.
También se ha habilitado un simulador de cuotas, esta calculadora permite determinar la cuota a ingresar, aunque debe ser el interesado el que indique el rendimiento neto y la cuota a ingresar se mostrará sin aplicar deducciones.
3. Regularización anual
Con las sucesivas declaraciones de ingresos previstos y solicitudes de cambio de bases para ajustar, si procede, la cotización actual a dichos ingresos, la Seguridad Social pretende que al cierre de cada ejercicio se haya cotizado por lo que corresponda.
Sin embargo, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria cruzarán los datos relativos a los ingresos declarados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en cada ejercicio, siendo posible encontrarnos con varios escenarios al respecto:
- Que las bases por las que se ha venido cotizando en función de los rendimientos previstos y las que correspondan en función de lo realmente obtenido coincidan en el mismo tramo de ingresos, por lo que las cuotas ingresadas provisionalmente devendrán definitivas.
- Que las bases por las que se ha venido cotizando correspondan a tramos inferiores a los que correspondan en atención a los rendimientos reales, procederá entonces ingresar las diferencias de cotización a instancias de la reclamación que nos notifique la Seguridad Social, dando de plazo hasta el último día del mes siguiente a dicha notificación.
- Que las bases por las que se ha venido cotizando sean superiores a las que corresponden en atención a los tramos determinados por los ingresos reales, procederá entonces la devolución a favor del trabajador autónomo, con una salvedad, los autónomos que ya viniesen cotizando en diciembre de 2022 por una base más alta a la que corresponda por ingresos, podrán mantener el derecho a cotizar por dicha base, aunque sea superior a la que toque, para ello deberán cursar la oportuna renuncia a la devolución.
No estarán sujetos a regularización:
Los trabajadores a los que resulte de aplicación el beneficio de la “tarifa plana”.
Los meses tenidos en cuenta para calcular la base reguladora de cualquier prestación de la seguridad social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización.
Las bases de cotización posteriores a las referidas en el punto anterior hasta el mes en que se produzca el hecho causante.
Los periodos en los que se perciban prestaciones por IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como por cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en su modalidad cíclica o sectorial, en aquellos supuestos en los que deban permanecer en alta.
4. Bases de cotización mínimas
Se estable legalmente que determinados colectivos deben cotizar por una base mínima, aunque sus rendimientos netos fuesen inferiores.
Para el ejercicio 2023 son:
- Autónomos societarios: Base mínima de 1000€ mensuales (lo que supone una cuota mensual de 312€)
- Familiares colaboradores: Base mínima de 1000€ mensuales (lo que supone una cuota mensual de 312€)
5. Bases de cotización fijas
Para determinadas situaciones se establecen unas bases fijas, que se aplicarán durante un periodo en cuestión e independientemente de la cuantía de los rendimientos netos, será en los casos de altas de oficio por la seguridad social, en los casos de altas fuera de plazo y en los supuestos en los que no se hubiese presentado la declaración de la renta o que, habiéndolo hecho, no se hayan declarado ingresos a efectos de la determinación del rendimiento neto cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa.
Anexo.
Tablas de rendimientos y bases de cotización para 2023
Tina Angulo Romero
Abogada y consultora en Recursos Humanos. Socia