En estos tiempos en los que el uso generalizado de Smartphones, tabletas, portátiles, redes sociales, la intranet de la empresa, los mensajes instantáneos, el uso indiscriminado de los correos electrónicos… facilitan enviar peticiones de trabajo fuera de la jornada de trabajo e incrementan las facultades empresariales en los sistemas de control y seguimiento de los trabajadores, la desconexión digital se ha convertido en uno de los derechos básicos de los mismos tanto del sector público como en el privado. La desconexión digital es el derecho de todas las personas trabajadoras a no tener que conectarse a ningún dispositivo profesional fuera de la jornada laboral. Mediante el mismo se pretende garantizar el respecto al tiempo de descanso y a que los empleados tengan garantizada la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar, así como la protección de la esfera personal e íntima del trabajador. Debemos tener en cuenta que es un derecho relativamente nuevo y que es precisamente la pandemia del coronavirus la que ha marcado un punto de inflexión en el derecho a la desconexión digital aumentando los casos de teletrabajo, trabajo a distancia, la flexibilidad horaria o el uso de herramientas informáticas y digitales para implementar tanto dentro como fuera del puesto de trabajo.
El trabajador tiene derecho a la desconexión digital con la finalidad de garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido. Este derecho no tiene la consideración de derecho fundamental por sí mismo, por tanto, su vulneración no genera automáticamente el derecho a una indemnización adicional, aunque sí puede fundamentar una eventual responsabilidad civil en caso de contingencia profesional y de la acreditación de nexo causal entre la conducta de la empresa y el daño causado. Su ejercicio debe atender a la naturaleza y objeto de la relación laboral, y como se ha indicado anteriormente potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y, sujetarse a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Finalmente, garantizar el derecho a la desconexión digital se enmarca en las acciones de salud laboral y es obligado cumplimiento para todas las empresas, con independencia del número de trabajadores contratados o del sector de actividad incluido.
Normativa de desconexión digital
El Derecho a la desconexión digital, lo podemos encontrar en distinta normativa puesto que no existe una Ley como tal que la regule, así como en la negociación colectiva mediante la que se definen sus límites permitiendo ampliar los derechos recogidos en el marco legal.
Tiene su anclaje normativo en el artículo 18.1 de nuestra carta Magna, mediante el que “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” y en su apartado 4 donde se señala que “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”
En el ámbito especifico de la normativa laboral, el Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, especifica en su art. 20 bis que “Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.”
Por su parte, en la Ley Orgánica de Protección de Datos es donde más se concreta esta medida, de tal forma que el art. 88 de la citada Ley se indica expresamente que:
“1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.”
Y finalmente el artículo 18 de la Ley 10/2021 de 9 de julio que regula el trabajo a distancia señala que:
“1.- Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.”
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.
2. La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso.”
No olvidemos que la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales establece en su artículo 14 la obligación del empresario de proteger a sus trabajadores como garante y deudor de la seguridad y salud en el trabajo, así como en su amplia normativa de desarrollo u otras disposiciones técnicas elaboradas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Obligaciones de las empresas en materia de desconexión digital
En resumen, de la normativa que regula el derecho a la desconexión digital se imponen cuatro deberes y obligaciones para el empresario con independencia del número de empleados y el sector de actividad.
- Limitar el uso de los medios tecnológicos en el ámbito laboral a la duración máxima de la jornada.
- Elaborar una política interna, previa audiencia con la representación legal de los trabajadores en su caso, definiendo las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión. Aunque no es exigible legalmente llegar a un acuerdo con ellos, es aconsejable hacerlo; sí es obligatoria la consulta, y su ausencia puede constituir una infracción grave. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a emitir informe no vinculante en 15 días sobre la política de desconexión, en la medida en que se trata de una decisión que afecta a la organización y control del trabajo (art.64.5 ET). La falta de consulta puede constituir una infracción grave (art.7.7 LISOS).
- Realizar acciones de formación y de sensibilización del personal y directivos acerca de un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
- Una organización adecuada de la jornada laboral, de forma que sea compatible con la garantía del descanso en base al registro horario.
Consecuencias del incumplimiento
Aunque la normativa actual no recoge una sanción específica, la doctrina considera que la vulneración del derecho a la desconexión digital puede tener su encaje en la transgresión de los límites legales o pactados en materia de jornada, vacaciones, permisos, etc., en infracciones relacionadas con el respeto a la intimidad y dignidad del trabajador e, incluso, en incumplimientos de la normativa de prevención de prevención de riesgos laborales.
Además, se puede llegar a considerar como un incumplimiento empresarial que puede dar lugar incluso a una rescisión del contrato por voluntad del trabajador vía artículo 50.1.c) del ET que conllevaría aparejada el derecho del trabajador a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Beneficios para las empresas
Además de ser un derecho de los trabajadores y por lo tanto un deber para la empresa su respecto, la desconexión digital tiene grandes ventajas para ambas partes. A continuación, se describen las más significativas:
- Protección de la salud tanto física como mental, minimizando el riesgo de fatiga mental, ansiedad, estrés o incluso la depresión, fatiga física y/o trastornos musculoesqueléticos y evitar de este modo el “síndrome de burnout” al garantizar los tiempos de descanso efectivo y la conciliación laboral y familiar – personal. Al respetar la desconexión digital reducimos el riesgo de accidentes laborales o incluso el conflicto laboral en el seno de la empresa, ya sea entre compañeros o con superiores jerárquicos.
- Aumento de la productividad, numerosos estudios confirman que un trabajador feliz será más productivo puesto que llegará a trabajar más descansado física y mentalmente. Además, al salvaguardar la salud física y mental se reduce el absentismo laboral y se promociona una buena cultura preventiva haciendo a la empresa más saludable y mejorando el clima laboral repercutiendo por lo tanto en una mayor productividad.
- Retención del talento: la flexibilidad horaria, la conciliación, los tiempos de descanso y desconexión, … se han convertido incluso en elementos más valorados actualmente en el mercado laboral que el salario y que ayudan a la empresa a atraer y retener el talento.
Como garantizar la desconexión digital
La mejor manera de garantizar la desconexión digital a las personas trabajadoras y directivos es previa audiencia con los representantes de los trabajadores en su caso, elaborar UN PROTOCOLO DE DESCONEXION DIGITAL.
Mediante este instrumento interno se pretende informar y promover el uso saludable de la tecnología y la desconexión digital en todos los ámbitos empresariales. En él se recogerá la política interna de la empresa respecto al descanso de los empleados con independencia de su puesto de trabajo o jerarquía una vez terminada la jornada laboral y teniendo en cuanta tanto los empleados que realizan su trabajo de forma presencial como aquellos que teletrabajan o de sus concretas condiciones laborales.
El protocolo de desconexión digital debe contener:
1.- Análisis de situación previa y definición del derecho de desconexión digital para la empresa y cuando se aplica: que deberá abarcar el calendario laboral, las festividades laborales, la duración y límites de la jornada, el registro de la jornada y las horas extraordinarias, los permisos laborales, las vacaciones, excedencias y reducción de jornada, la disponibilidad horaria fuera de la jornada laboral, el trabajo a distancia tanto en su modalidad hibrida como total, el tratamiento en la empresa de los riesgos psicosociales y si el convenio colectivo recoge la desconexión digital o posibles acuerdos individuales en el contrato de trabajo así como, la existencia de un canal de denuncia “ético” para que los empleados puedas informar de posibles irregularidades.
2.- Medidas específicas para garantizarlo: elegir aquellas medidas orientadas a facilitar y garantizar el derecho efectivo a la desconexión digital como por ejemplo no recibir comunicaciones de la empresa fuera del horario de trabajo (ni de sus superiores ni compañeros) y que en caso de recibirlas, puedan no contestarlas y la posibilidad de desconectar los dispositivos electrónicos facilitados por la empresa, no realizar reuniones fuera del horario laboral, las medidas de trabajo a distancia,….
3.- Excepciones al derecho a la desconexión digital: contemplar e incluir las excepciones que impliquen que los empleados estén localizables y deban responder a las comunicaciones de la empresa o clientes fuera de su horario laboral. Así como los supuestos en los que el trabajador ha firmado con la empresa un acuerdo de disponibilidad fuera del horario laboral
Una vez elaborado el protocolo de desconexión digital, la empresa debe:
a) Comunicar, formar y sensibilizar: se comunicará a todos los trabajadores, incluidos también los directivos y sensibilizará a todos los miembros de la empresa para que cumplan las medidas del protocolo y lleven a cabo la desconexión digital.
b) Realizar el seguimiento y evaluación: la idea es que el protocolo se vaya adaptando a la realidad de la empresa y a las necesidades de sus empleados, así como a las nuevas obligaciones legales y se puedan subsanar posibles incidencias o incumplimientos. Esta labor la puede realizar un comité creado para tal fin, formada por representantes de la empresa y trabajadores o delegarlo al departamento de recursos humanos.
El protocolo de desconexión digital como clave para el bienestar y la productividad
En una era de hiperconexión en la que el teletrabajo o trabajo a distancia y las tecnologías de la información y las comunicaciones, toman ventaja y los casos de estrés laboral y ansiedad conquistan cifras récords, es necesario garantizar el respeto del tiempo de descanso de la totalidad de la plantilla.
Todas las empresas están obligadas a garantizar el descanso de sus empleados/as a través de este derecho procurando su ejercicio mediante la correcta ordenación de los tiempos de trabajo y la preservación del equilibrio entre la vida personal y laboral.
La consolidación de este derecho en los departamentos de RRHH que han comenzado ya a elaborar planes o protocolos brindan a las plantillas herramientas digitales que permiten respetar el derecho a la desconexión digital, así como las líneas de actuación al respecto.
Implantar un protocolo de desconexión digital evita que las empresas incurran en el incumplimiento de este derecho y que se vean en la obligación de hacer frente a multas, favorece la productividad de esta y mejora el clima laboral.
Si necesitas ayuda con la implementación de un protocolo de desconexión digital disponemos de un servicio de asesoría laboral con un equipo de expertos preparado para ofrecerte el apoyo necesario. No dudes en contactarnos para recibir la mejor orientación y soluciones adaptadas a tus necesidades.