Directiva (UE) 2024/2831 sobre mejora de condiciones laborales en plataformas

DIRECTIVA (UE) 2024/2831

DIRECTIVA (UE) 2024/2831 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 23 DE OCTUBRE DE 2024, RELATIVA A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES EN EL TRABAJO EN PLATAFORMAS

1.- ANTECEDENTES DIRECTIVA (UE) 2024/2831

Las tecnologías emergentes han impactado de manera significativa en diversos aspectos de la sociedad, y el ámbito laboral no es la excepción. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, el surgimiento de plataformas digitales ha generado una de las transformaciones más relevantes en el mundo del trabajo. Estas plataformas han crecido en múltiples sectores, tanto a nivel nacional como internacional, y su desarrollo se encuentra en la confluencia de la innovación tecnológica y las nuevas tendencias laborales. El crecimiento de Internet, los avances en inteligencia artificial y la expansión de la economía de datos, junto con la liberalización de los mercados laborales, el aumento del empleo temporal y la creciente subcontratación y fragmentación del trabajo, han facilitado la adopción de modelos laborales basados en plataformas digitales, y este proceso se estima seguirá creciendo en el futuro y afectará cada vez más a diversos sectores.

Como se ha indicado, las plataformas digitales de empleo adoptan diversos modelos y proporcionan distintos servicios en multitud de sectores, pero todas ellas se pueden clasificar en dos categorías: plataformas de trabajo online (aquellas donde los trabajadores realizan tareas o encargos en línea o a distancia) y plataformas de trabajo in situ o de forma híbrida (combinado un proceso de comunicación en línea con una actividad posterior en el mundo físico).

Si bien es cierto que resulta complicado establecer generalizaciones debido a la diversidad de modelos de negocio, existen ciertas características que comparten muchas plataformas y que han sido señaladas por asociaciones de trabajadores, sindicatos y organismos públicos. Por un lado, es la práctica habitual de clasificar a los trabajadores como autónomos y, por otro lado, la opacidad de la gestión algorítmica y el desequilibrio de poder entre las plataformas, clientes y trabajador. Además, los trabajadores en plataformas dedican mucho tiempo a la búsqueda de una tarea o a la espera de ser asignado. Este tiempo es no remunerado, al no considerarse tiempo trabajado. Por último, los trabajadores también han criticado mucho la falta de atención personal y humana por parte de la plataforma cuando algo no va bien

Por lo expuesto, además de las sentencias emitidas por los tribunales, diferentes gobiernos han hecho importantes esfuerzos por regular el trabajo en plataformas. Entre las iniciativas regulatorias más destacadas se encuentra la llamada “Ley Rider” española, la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, mediante la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales (BOE núm. 233 de 29/09/2021). Con esta ley, España se ha anticipado y ha pretendido regular la presunción de laboralidad de los trabajadores de plataformas de reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía.

Tal y como se expone en la Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024 “la digitalización está cambiando el mundo laboral, mejorando la productividad y aumentando la flexibilidad, aunque también conlleva algunos riesgos para el empleo y las condiciones laborales. (…) Las nuevas formas de interacción digital y las nuevas tecnologías en el entorno laboral, si se regulan y aplican de manera adecuada, pueden crear oportunidades de acceso a empleos dignos y de calidad para personas que tradicionalmente no las han tenido”. En efecto, mediante la presente Directiva, se pretende que los estados miembros regulen a mas tardar el 2 de diciembre de 2024 las condiciones en el trabajo en las plataformas digitales bajo los principios de transparencia, equidad, seguridad y rendición de cuentas.

2.- ANALISIS DIRECTIVA (UE) 2024/2831

El texto original de la Directiva se inicia mediante un extenso preámbulo en el que se recuerdan en primer lugar, algunos derechos fundamentales de las personas trabajadoras recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para continuar recalcando como la digitalización está cambiando el entorno laboral, así como la necesidad de sentar las bases mínimas para que los estados miembros regulen adecuadamente esta nueva realidad. En él, se recalca la importancia de llevar a cabo el trabajo en las plataformas digitales con garantías adecuadas para las personas con independencia de la naturaleza de la relación contractual, se decanta por la presunción de laboralidad y mejorar las condiciones laborales de los mismos así como de sus datos personales, todo ello bajo los principios como se ha indicado con anterioridad de transparencia, equidad y seguridad; por ello se establece la necesidad de la supervisión por humanos puesto que las plataformas digitales de trabajo utilizan en gran medida sistemas automatizados de seguimiento o sistemas de toma de decisiones a la hora de gestionar a las personas. Además, y para evitar confusiones o errores de interpretación en su artículo dos se define lo que se entiende por “plataforma digital de trabajo”, “trabajo en plataformas”, “persona que realiza trabajo en plataformas”, “trabajador de plataformas”, “intermediario”, “representantes de los trabajadores y de las personas que realizan trabajo en plataforma, sistemas automatizados de seguimiento y de toma de decisiones”.

El articulo uno establece el objeto y ámbito de aplicación de la Directiva señalando expresamente que el objetivo de la misma es mejorar las condiciones laborales y protección de los datos personales en el ámbito en plataformas, e indica que mediante ella se pretende establecer los derechos mínimos aplicables a todas las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión que tienen o que se presume que deberían tener un contrato de trabajo o una relación laboral por cuenta ajena, con independencia de su lugar de establecimiento o del derecho aplicable.

A continuación, se resume los principios o derechos mínimos que deben tener en consideración los estados miembros de la UE a la hora de incorporar la Directiva a su legislación:

INTERMEDIARIOS: Los estados miembros garantizarán que, si una plataforma digital de trabajo recurre a intermediarios, disfruten del mismo nivel de protección que las personas trabajadoras contratadas directamente. Se incluirán sistemas de responsabilidad solidaria.

PRESUNCIÓN DE LEGAL DE LABORALIDAD:

  • Se presumirá desde el punto de vista jurídico, que la relación contractual entre una plataforma digital y una persona que realiza el trabajo en plataformas es una relación laboral cuando se constaten hechos que indiquen dirección y control.
  • No se aplicará a los procedimientos relacionados con cuestiones fiscales, penales o de seguridad social.
  • Respecto a las relaciones contractuales celebradas antes del 2 de diciembre de 2026 y que estén vigentes en esa fecha, se aplicará únicamente al periodo que comience a partir de esa fecha.
  • Medidas de apoyo: como orientaciones, recomendaciones, procedimientos adecuados para controlar la aplicación de la normativa, controles e inspecciones eficaces, así como para la formación adecuada y la disponibilidad de conocimientos técnicos en el ámbito de la gestión algorítmica.

GESTION ALGORÍTMICA: (sistemas algorítmicos que utilizan datos de seguimiento y otra información para organizar, asignar, controlar supervisar y evaluar el trabajo)

  • Limitaciones: Se regula expresamente limitaciones al tratamiento de datos personales desde el inicio del procedimiento de selección y contratación mediante sistemas automatizados de seguimiento o de toma de decisiones. En concreto se hace expresa mención a la imposibilidad de que estos sistemas traten y recopilen datos personales relacionados con el estado emocional o psicológico de la persona que realiza el trabajo, conversaciones privadas, datos para predecir el ejercicio de los derechos fundamentales, de origen racial o étnico, migratorio, opiniones políticas, religiosas o filosóficas o datos de salud y/o discapacidad y datos biométricos
  • Evaluación: Se establece la obligatoriedad de evaluar el impacto del tratamiento de datos personales de las personas que realizan trabajo en plataformas y transmitir dicha evaluación a los representantes de los trabajadores.
  • Deber de información (art. 9.1):
    • ¿A quién? a las personas trabajadoras, representantes de los trabajadores y autoridades nacionales competentes y, de manera completa y detallada.
    • ¿Cómo? La información a que se refiere en el apartado 1 del artículo 9 se proporcionará en documento escrito (podrá estar en formato electrónico) y siempre se llevará a cabo de forma transparente, inteligible, fácilmente accesible y con un lenguaje claro y sencillo.
    • ¿Cuándo? La información sobre sus condiciones laborales se proporcionará a) a mas tardar el primer día de trabajo; b) previamente a la introducción de cambios que afecten a las condicione laborales, la organización de trabajo o el seguimiento de la realización del trabajo y c) en cualquier momento a petición suya.
  • Supervisión y revisión por Humanos de los sistemas automatizados de seguimiento y de toma de decisiones: será obligatorio la supervisión y evaluación por parte de un ser humano de las repercusiones de cada una de las decisiones adoptadas o respaldadas por los sistemas de automatizados en las personas que realizan trabajo en plataformas, incluidas, las condiciones laborales y en la igualdad de trato en el trabajo, teniendo en cuenta que:
    • Participarán y se les dará traslado de la evaluación a los representantes de los trabajadores.
    • Se llevará a cabo de forma periódica o, en cualquier caso, cado 2 años.
    • Se garantizará que las plataformas digitales cuenten con recursos humanos suficientes para la supervisión y evaluación efectivas de las repercusiones de las decisiones individuales adoptadas.
    • Si se detecta un riesgo elevado de discriminación en el trabajo, se modificará el sistema automatizado o se suspenderá su utilización con el fin de evitar tales decisiones en un futuro.
    • Toda decisión de restringir, suspender o poner fin a la relación contractual o a la cuenta de una persona que realice trabajos en plataformas o cualquier decisión que cause un perjuicio equivalente, será adoptada por un ser humano
    • Derecho a obtener una explicación oral o por escrito en relación a cualquier decisión adoptada o respaldada por un sistema automatizado. La explicación será transparente e inteligible, con un lenguaje claro y sencillo y motivada.
    • Si la decisión adoptada por un sistema automatizado vulnera los derechos de la persona que realiza el trabajo en plataformas, la plataforma digital rectificará la decisión de forma inmediata y como máximo en el plazo de 2 semanas. Si la rectificación no es posible, la plataforma digital ofrecerá una indemnización adecuada por los daños sufridos.
    • Este deber no afecta a los procedimientos disciplinarios y de despido, así como a los usuarios profesionales tal y como se definen en el art. 2 punto 1 del Reglamento (UE) 2019/1150.
  • Seguridad y salud: se establece la obligatoriedad de llevar a cabo:
    • Evaluación de los riesgos que entrañen los sistemas automatizados (psicosociales, ergonómicos y accidentes laborales) así como de medidas preventivas y de protección adecuadas.
    • A fin de garantizar la seguridad y salud también frente a la violencia y el acoso, se proporcionarán canales de denuncia eficaces.
  • Información y consulta transparente y comprensible: se garantizará la información y consulta a los representantes de los trabajadores como a los trabajadores afectados en caso de no tenerlos, de las decisiones que puedan conducir a la introducción de sistemas automatizados de seguimiento o de toma de decisiones o a cambios sustanciales en la utilización de dichos sistemas.

TRANSPARENCIA EN RELACIÓN CON EL TRABAJO EN PLATAFORMAS:

Los estados miembros se asegurarán que las plataformas digitales de trabajo declaren el trabajo realizado por sus trabajadores y su situación laboral ante las autorizades competentes. En concreto la información que deberán poner a disposición tanto a las autoridades competentes como a los representantes de las personas, es la siguiente:

  • N.º de personas que realizan trabajo en plataforma a través de la plataforma digital, desglosado por actividad y situación contractual
  • Condiciones generales determinadas por la plataforma digital de trabajo y aplicables a dichas relaciones contractuales.
  • Previa solicitud, duración media de la actividad, numero de horas semanales trabajadas por término medio por persona y los ingresos medios derivados de la actividad de las personas que realizan trabajo con regularidad.
  • Los intermediarios con los que la plataforma digital de trabajo tiene una relación contractual.

Esta información se actualizará cada seis meses y en lo referente a las condiciones generales aplicables a las relaciones contractuales, cada vez que se modifiquen.

VIAS DE REPARACIÓN Y CUMPLIMIENTO EFECTIVO:

  • Derecho a reparación: incluida una indemnización adecuada al perjuicio sufrido en caso de vulneración de los derechos de la presente Directiva.
  • Legitimación de los representantes de los trabajadores para participar en procedimientos judiciales o administrativos destinados a hacer cumplir cualquiera de los derechos u obligaciones de la Directiva.
  • Canales de comunicación: Los estados miembros se asegurarán que la comunicación tanto entre las personas que trabajan en las plataformas como con los representantes de los trabajadores sea privada, segura y fluida.
  • Protección contra el despido:
    • Los estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir el despido o la extinción del contrato de personas que realizan trabajo en plataformas, así como cualquier acto preparatorio, por el hecho de haber ejercido los derechos establecidos en la Directiva.
    • Las personas que realizan trabajo en plataformas que consideren que han sido despedidas, que su contrato se ha extinguido o cualquier otra medida equivalente, podrán solicitar a la plataforma que las razone. Dicha motivación se realizará por escrito y sin demora.
    • La carga de la prueba la tiene las plataformas.

3.- CONCLUSION DIRECTIVA (UE) 2024/2831

La Directiva (UE) 2024/2831, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 11 de noviembre de 2024, establece un marco de protección laboral para los trabajadores de plataformas digitales. Con un plazo de transposición para los Estados miembros hasta el 2 de diciembre de 2026, la normativa fija normas mínimas sobre derechos laborales, protección de datos y seguridad en el entorno digital.

Uno de los aspectos centrales de esta Directiva, como ya se ha mencionado, es la presunción legal de relación laboral entre el trabajador y la plataforma digital cuando existen indicios de control y dirección sobre la actividad. En estos casos, corresponde a la plataforma demostrar lo contrario si la persona trabajadora decide cuestionar dicha relación, ampliando así la protección a quienes, pese a no contar con un contrato formal, realizan tareas propias de un empleado. La directiva también prohíbe el uso de datos sensibles como información emocional, biométrica o de conversaciones privadas en la toma de decisiones automatizadas. Además, las plataformas deberán informar de manera clara a los trabajadores sobre el uso de sistemas de seguimiento y algoritmos que impacten sus condiciones laborales, facilitando además la intervención humana en decisiones críticas, como la suspensión de cuentas o la terminación de servicios.

Por otro lado, la normativa también exige a las plataformas digitales, una evaluación de riesgos laborales derivados del uso de tecnologías automatizadas y la implementación de medidas preventivas para proteger la seguridad física y mental de los trabajadores, así como asegura, la participación de los representantes de los trabajadores y protege a los trabajadores del despido o de cualquier otra forma de represalia.

La Directiva (UE) 2024/2831 será de aplicación a las plataformas digitales, independientemente de su lugar de establecimiento o del Derecho aplicable, siempre que el trabajo en plataformas organizado a través de ellas se realice en la Unión Europea.

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