Reforma del subsidio por desempleo
El RD- Ley 7/2023, de 19 de diciembre reforma el subsidio de desempleo. Este subsidio es una ayuda que tienen las personas que han trabajado durante menos de un año y que no tienen derecho a acceder a la prestación contributiva o aquellas personas que han agotado la prestación por desempleo. Como norma general, su duración depende de si el beneficiario tiene o no cargas familiares y el número de meses cotizados.
Modificación de los requisitos
Hasta ahora los requisitos que había que cumplir para solicitar el subsidio por desempleo eran:
- Estar inscrito en el desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación y mantenerla durante todo el periodo de la prestación.
- Haber cotizado por desempleo al menos tres meses si se tienen responsabilidades familiares o seis meses si no se tienen, y no llegar a 360 días de cotización.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75% del SMI.
Ahora la reforma del subsidio incorpora a las personas desempleadas menores de 45 años sin cargas familiares, a los eventuales agrarios, a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla y a mayores de 52 años a quienes acrediten responsabilidades familiares, computando las rentas de la unidad familiar.
Modificación de las cuantías
La cuantía del subsidio también sufre cambios en esta reforma, las nuevas cuantías son:
- De 480 euros actuales a 570 en los primeros seis meses de prestación.
- Durante los siguientes seis meses será de 570 euros.
- Durante el resto de la duración, se mantiene en los 480 euros.
Lo que no cambia es la duración del subsidio, que continúa siendo de 30 meses.
Esta reforma va a regular la compatibilidad de entre percibir el subsidio y el empleo hasta 180 días. Esta posibilidad es tanto en contratos a tiempo completo como a tiempo parcial.
La prestación y el subsidio serán compatibles con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o programas de formación para el empleo
Por otro lado, hasta antes de la reforma para recibir este subsidio por desempleo era necesario esperar un mes, a partir del 1 de enero que entra en vigor la reforma este mes desaparece.
Cambios en el permiso por lactancia
En la Actualidad, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
Hasta la reforma el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. Desde el 1 de enero de 2024, todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, son un derecho de todas las personas trabajadoras.