El art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, regula el permiso parental de 8 semanas que se introdujo mediante el Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, por el el que se reconocieron nuevos permisos con el fin de ampliar la conciliación de la vida familiar y laboral en España; ello como consecuencia de la transposición de la Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Dicha Directiva ya establecía la obligatoriedad de
remunerar el permiso parental, pero, sin embargo, nuestro país, no ha completado la transposición de dicha Directiva hasta finales del mes de julio.
En efecto, el 30 de julio de 2025 se ha publicado en el BOE una de las modificaciones más esperadas en materia de conciliación familiar, personal y laboral, el Real Decreto -ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplia el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Las principales novedades relativa al permiso de nacimiento y cuidado de menores
Artículo primero. – Modificación de los apartados 4 y 5 del art. 48 TRET:
“4. Suspensión del contrato por Nacimiento (incluye el parto) y el cuidado del menor”
- El permiso por nacimiento pasa de 16 semanas a 19 semanas para la madre biológica y el progenitor distinto de la madre biológica.
- En el supuesto de monoparentalidad el periodo de suspensión será de 32 semanas.
- En casos de parto prematuro o que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá
computarse, a partir del alta hospitalaria, excluyendo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica (incluye a las personas trans gestantes) - En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en los que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido este hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos que reglamentariamente se desarrolle.
- En caso de fallecimiento del hijo/a, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación.
- En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o en su caso, de la parte que reste de permiso.
- La suspensión se distribuye así:
a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto y serán a jornada completa.
b) Once semanas, veintidós en caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada hasta que el menor cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica (incluye a las personas trans gestantes), podrán anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. Esta suspensión, se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o parcial previo acuerdo con la empresa y aviso con una antelación mínima de quince días.
c) Dos semanas, cuatro en caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrá distribuirse a voluntad de la persona trabajadora en periodos acumulados hasta que el menor cumpla los 8 años. Se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o parcial previo acuerdo con la empresa y preaviso con una antelación mínima de quince días.
“5. Suspensión del contrato por adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento.”
- Tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor, treinta y dos semanas para supuestos de
monoparentalidad. - En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que una vez finalizado el periodo de descaso obligatorio se solicite la reincorporación.
- En caso de fallecimiento de una de las personas adoptantes, guardadoras o acogedoras, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o en su caso, de la parte que reste de permiso.
- La suspensión se distribuye así:
d) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda o
de acogimiento y serán a jornada completa.
e) Once semanas, veintidós en caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda o acogimiento.
Esta suspensión, se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o parcial previo acuerdo con la empresa y aviso con una antelación
mínima de quince días.
f) Dos semanas, cuatro en caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrá distribuirse a voluntad de la persona trabajadora en periodos acumulados hasta que el menor cumpla los 8 años. Se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o parcial previo acuerdo con la empresa y preaviso con una antelación mínima de quince días. - En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución de adopción.
Artículo segundo. – Modificación del Texto Refundido de la Ley del Empleado Público. Se modifica el párrafo segundo del artículo 7 así como las letras a) b) c) y g) del artículo 49
“Letra a) Permiso por nacimiento para la madre biológica (se incluye a las personas trans gestantes).
En cuanto a la duración y distribución se regula en términos similares a la modificación del TRET con las siguientes salvedades:
- Salvo las primeras seis semanas ininterrumpidas obligatorias, el resto de las semanas podrán disfrutarse a jornada completa o parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen.
- En caso de disfrute ininterrumpido se requerirá, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
- Se ampliará para ambos progenitores, en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo/a y por cada hijo/a a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
- Finalizado el periodo de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración
- En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o en su caso, de la parte que reste del permiso.
- El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos,
garantizándose la plenitud de derechos económicos.
“Letra b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento tanto temporal como permanente:”
En cuanto a la duración y distribución se regula en términos similares a los supuestos anteriores, pero con las siguientes salvedades:
- En los casos de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo al país de origen del adoptado, además tendrán un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante este periodo únicamente las retribuciones básicas.
- Asimismo, con independencia de este permiso de hasta dos meses, se podrá iniciar el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta cuatro semanas antes de la resolución de adopción.
- El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos,
garantizándose la plenitud de derechos económicos.
“Letra c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción.”
Tendrán derecho a las diecinueve semanas (treinta y dos semanas en caso de monoparentalidad) y en las mismas condiciones que los dos
casos anteriores y, se añade lo siguiente:
- Si se opta por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, y el progenitor que
disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas
completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo del periodo de las doce
semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica. - El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos,
garantizándose la plenitud de derechos económicos.
“Letra g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ochos años: “
- No tendrá carácter retribuido y tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Artículo tercero. – Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 178:
La persona beneficiaria debe encontrarse en situación de alta o asimilada al alta al inicio de cada uno de los periodos de descanso.
Dos. Se modifica el artículo 181:
En el sentido de ampliar las personas beneficiarias del subsidio por nacimiento y cuidado de menor a todas las personas trabajadoras incluidas en el régimen General de la Seguridad Social, producida la situación no solo de parto sino también de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar a que se refiere el art. 177 del citado texto legal sobre situaciones protegidas que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor salvo el periodo mínimo de cotización.
Tres. Se modifica la redacción del artículo 182 sobre prestación económica (en los supuestos especiales)
- Ampliándose los supuestos de consideración de prestación no contributiva no solo al nacimiento sino también al cuidado de menor.
- Se amplía a duración de la prestación de 42 días naturales a la que corresponda con el periodo de descanso obligatorio (6 semanas) que deberá disfrutarse a jornada completa e ininterrumpidamente tras el parto, resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Se incrementará en catorce días naturales aun cuando concurran dos o más circunstancias en los siguientes supuestos:
- Nacimiento, adopción guarda o acogimiento en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, se adquiera tal condición.
- Nacimiento, adopción guarda o acogimiento en caso de monoparentalidad por existir un único progenitor, guardador o
acogedor. - Nacimiento, adopción guarda o acogimientos múltiples (igual o superior a dos).
- Discapacidad en un grado igual o superior a 65 % de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, beneficiario del subsidio por nacimiento o cuidado de menor.
Entrada en vigor y aplicación a hechos causante anteriores
Esta norma entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, el 31 de julio de 2025, y se aplica con efectos retroactivos a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024 respecto de la adición de las dos semanas, cuatro en caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso de nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años.
El disfrute de dichas semanas de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho.
¿Dudas con los nuevos permisos? Te podemos ayudar.
Estos cambios normativos, aunque positivos, suponen también nuevos retos de interpretación y aplicación para las empresas.
Si necesitas ayuda para adaptarte a estas modificaciones, revisar tus políticas internas o garantizar que estás cumpliendo con la normativa vigente, en Beta Legal estamos a tu disposición para asesorarte. Ponte en contacto con nuestro equipo y te acompañaremos en todo el proceso.