El concurso voluntario es la vía por la que el propio deudor solicita judicialmente la declaración de concurso cuando se encuentra en situación de insolvencia. En una empresa, no se trata solo de una decisión financiera, sino también societaria y procesal: hay que presentar la solicitud en plazo, con la documentación exigida y con una imagen fiel de la situación patrimonial. Cuando esto no se hace correctamente, el problema ya no es solo la insolvencia, sino también el riesgo añadido de inadmisiones, subsanaciones, pérdida de tiempo y una peor posición procesal.
En Beta Legal asesoramos a empresas en situaciones de insolvencia y crisis empresarial, preparando la solicitud, ordenando la documentación y definiendo la estrategia procesal más adecuada según el estado real del negocio.
Qué es el concurso voluntario
El concurso voluntario es aquel que solicita el propio deudor. La Ley Concursal reconoce legitimación al deudor y, si se trata de una persona jurídica, atribuye al órgano de administración o de liquidación la competencia para decidir la presentación de la solicitud. Además, la solicitud del deudor debe expresar si la insolvencia es actual o inminente y acompañar la documentación necesaria para acreditarla.
Esto significa que, en una sociedad mercantil, no basta con que “la empresa esté mal”. Debe existir una decisión formal del órgano competente y una base documental suficiente para sostener la solicitud.
Cuándo debe solicitarse
La regla general es clara: el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual. La ley, además, presume ese conocimiento cuando ha ocurrido alguno de los hechos que también permitirían a otros legitimados instar el concurso.
Ahora bien, la solicitud del deudor puede fundarse tanto en insolvencia actual como en insolvencia inminente. Por eso, no siempre conviene esperar a un escenario de colapso absoluto. En muchos casos, una presentación ordenada en una fase temprana resulta jurídicamente más sólida que una reacción tardía.
Quién decide en la empresa
En el caso de las personas jurídicas, la decisión corresponde al órgano de administración o de liquidación. Este punto es especialmente importante porque conecta el ámbito concursal con los deberes societarios de diligencia del administrador. Retrasar injustificadamente la solicitud o presentarla sin preparación suficiente puede agravar la exposición de la sociedad y complicar la defensa posterior, así como una posible responsabilidad del órgano de administración.
Documentación que debe acompañar la solicitud
La documentación exigida por la Ley Concursal no es un simple anexo formal. Es la base sobre la que el juzgado va a examinar si concurren los presupuestos para declarar el concurso. Por eso, una solicitud incompleta o mal preparada suele traducirse en requerimientos de subsanación o en una tramitación más torpe desde el inicio.
1. Documentos generales
Además de un formulario normalizado y los correspondientes poderes especiales para presente el concurso de acreedores, la ley exige acompañar, como mínimo, los siguientes documentos:
- 1.- Una memoria de la historia económica y jurídica del deudor, que incluya la descripción de la actividad desarrollada durante los tres últimos años;la identificación de establecimientos, oficinas y explotaciones;
- una explicación de las causas del estado de insolvencia;
- si el deudor es persona jurídica, la identificación de socios o asociados conocidos, administradores o liquidadores, directores generales, auditor y, en su caso, la pertenencia a un grupo de sociedades.
2. Inventario de bienes y derechos
También debe aportarse un inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio, con una descripción suficientemente precisa:
- Naturaleza y características
- Localización
- Datos registrales, si existen
- Valor de adquisición
- Correcciones valorativas
- Estimación del valor de mercado a la fecha de la solicitud
- Cargas, gravámenes, trabas y derechos de terceros
3. Relación de acreedores
Otro documento esencial es la relación de acreedores, que debe incluir:
- Identidad de cada acreedor
- Domicilio y dirección electrónica, si la tuviera
- Cuantía del crédito
- Vencimiento
- Garantías personales o reales constituidas;
- Identificación del procedimiento judicial, si ese crédito ya se ha reclamado judicialmente
4. Información laboral
Si la empresa es empleadora, debe indicar:
- Número de trabajadores
- Centro de trabajo al que están adscritos
- Identidad de los representantes de los trabajadores, si los hay
- Dirección electrónica de dichos representantes
5. Documentación contable adicional
Si el deudor está legalmente obligado a llevar contabilidad, la solicitud debe completarse con documentación contable específica. La ley exige:
- Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios
- En su caso, informes de gestión
- Informes de auditoría, si existen
- Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio desde las últimas cuentas formuladas, aprobadas y depositadas
- Una memoria de las operaciones realizadas fuera del giro o tráfico ordinario con posterioridad a esas cuentas
Si la sociedad forma parte de un grupo, deben añadirse además las cuentas consolidadas, el informe de gestión consolidado, el informe de auditoría y una memoria de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo periodo y hasta la solicitud. Y si el deudor está obligado a remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, también deberá aportarlos.
Qué ocurre si falta algún documento
La falta de documentación no siempre bloquea de forma automática la solicitud, pero sí obliga al deudor a expresar en la propia solicitud la causa por la que no puede aportarla o por la que falta algún dato o requisito legal. Además, si el juez aprecia defectos materiales, procesales o insuficiencia documental, podrá conceder un plazo único de hasta tres días para justificar o subsanar. Si no se subsana en ese plazo, la solicitud puede inadmitirse.
Este punto es especialmente delicado. No conviene presentar “algo para ganar tiempo” y completar después sin criterio. La solicitud debe llegar lo más cerrada posible.
Cómo se presenta y qué plazos maneja el juzgado
La solicitud debe presentarse por procurador, en el modelo oficial, y con la firma de un abogado. El poder para el procurador debe ser especial para solicitar el concurso, ya sea autorizado por notario o conferido apud acta, también por vía electrónica en la sede judicial correspondiente.
Una vez presentada, la solicitud se reparte y se remite a la oficina judicial correspondiente el mismo día o el siguiente hábil. El juez la examina el mismo día del reparto o, si no es posible, al siguiente hábil. Si aprecia competencia y entiende que la documentación acredita los presupuestos subjetivo y objetivo, debe declarar el concurso el primer día hábil siguiente.
Por tanto, en términos procesales, la ley diseña una tramitación inicial rápida. El verdadero retraso suele venir de solicitudes mal preparadas o de documentación insuficiente.
Un matiz importante: microempresas
No siempre el cauce adecuado será el concurso ordinario. La Ley Concursal prevé un procedimiento especial para microempresas aplicable a deudores, personas físicas o jurídicas, que desarrollen actividad empresarial o profesional y cumplan determinados requisitos, entre ellos no superar un número medio de 49 trabajadores y no exceder de 10 millones de euros de volumen de negocio anual o balance general anual, con matices en caso de grupos. Para estas microempresas, la ley prevé un cauce específico del Libro Tercero, con sus propios formularios y reglas.
Por eso, antes de preparar una solicitud, conviene verificar si realmente corresponde un Concurso voluntario ordinario o el procedimiento especial de microempresa.
Conclusión
El Concurso voluntario exige dos cosas desde el primer día: decidir a tiempo y documentar bien. La ley impone al deudor un plazo de dos meses desde que conoce o debe conocer la insolvencia actual, pero además exige una solicitud completa, firmada por abogado y procurador, y acompañada de una memoria, inventario, relación de acreedores, información laboral y documentación contable suficiente.
Por eso, una buena preparación no es un detalle técnico, sino parte esencial de la estrategia. Cuanto más ordenada esté la solicitud, más control tendrá la empresa sobre el inicio del procedimiento y menor será el riesgo de entrar en concurso con una posición procesal debilitada.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el concurso voluntario?
Es el concurso solicitado por el propio deudor. En el caso de una sociedad, la decisión corresponde al órgano de administración o de liquidación.
¿Cuál es el plazo para pedirlo?
La regla general es de dos meses desde que el deudor conoce o debe conocer la insolvencia actual.
¿Puede solicitarse por insolvencia inminente?
Sí. La solicitud del deudor puede fundarse en insolvencia actual o inminente.
¿Qué documentación básica debe aportarse?
Memoria, inventario de bienes y derechos, relación de acreedores y, si hay trabajadores, información laboral. Si hay obligación contable, también cuentas anuales y demás documentos complementarios previstos por la ley.
¿Qué pasa si falta documentación?
Debe explicarse la causa en la solicitud y, si el juzgado aprecia defectos o insuficiencia, puede conceder un plazo de hasta tres días para subsanar.
¿Todas las empresas deben acudir al concurso ordinario?
No. Si la empresa encaja en el régimen de microempresa, puede corresponder el procedimiento especial del Libro Tercero.
Artículo revisado por Manuel Rodríguez, Abogado y Socio Fundador, especialista en Mercantil, Concursal, Bancario e Inmobiliario