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Guía de Cumplimiento normativo laboral

Guía de cumplimiento normativo Laboral. Artículo de blog de Betalegal

Desde hace años se viene imponiendo a las empresas el deber de velar por el cumplimiento de diversas obligaciones en el ámbito laboral, una tarea costosa y no exenta de dificultades, tanto por el contenido material de las mismas como por la dispersión legal existente, a lo que hemos de añadir la inversión en tiempo y coste económico que muchas de ellas precisan.

Sin embargo, no afrontarlas en tiempo y forma puede conllevar sanciones administrativas considerables, responsabilidades penales o la pérdida o imposibilidad de acceder a subvenciones en el ámbito de la seguridad social y la contratación.

En este artículo vamos a reseñar algunas de ellas, las que consideramos más relevantes y las vamos a encuadrar por materias.

Políticas de Igualdad

  • PLANES DE IGUALDAD. Actualmente todas aquellas empresas cuya plantilla cuente con 50 o más personas trabajadoras, incluidas las cedidas por ETT, vienen obligadas a implementarlo. También aquellas que, al margen del volumen de la plantilla, cuenten con un convenio de sector que les imponga esta obligación.

No contar con un plan de igualdad, estando obligado, al margen de conllevar sanciones administrativas va a impedir acceder a subvenciones en el ámbito de la contratación laboral y la imposibilidad de celebrar contratos con la Administración Pública.

En BETA LEGAL, acompañamos a las empresas en cada etapa de la implementación de Planes de Igualdad, para conocer más sobre este servicio visita nuestra sección Elaboración de Planes de Igualdad.

  • PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO. De obligado cumplimiento para todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras. Adicionalmente, en el marco del mismo, se deberán articular políticas preventivas de sensibilización y la formación a todas las personas trabajadoras en materia de violencias sexuales.
  • REGISTRO RETRIBUTIVO. Con la finalidad de garantizar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres deberán realizarse estos registros con carácter anual para determinar la brecha salarial existente y arbitrar soluciones al respecto, esta obligación es para todas las empresas, con independencia del número de personas empleadas.

Condiciones de Trabajo

  • REGISTRO HORARIO DE LA JORNADA LABORAL. Obligatorio para todas las empresas, con independencia del número de la plantilla y del tipo de jornada, afecta a todas las personas empleadas. Aquí hemos de remarcar la insistencia, tanto por parte de Inspección laboral como de las últimas Sentencias al respecto, de contar con sistemas fiables de control, descartándose cada vez más la utilización de plantilla para cumplimentar a mano. En caso de no contar con sistemas fiables de control las reclamaciones por horas extraordinarias, por ejemplo, conllevarán un alto grado de dificultad para defenderse por parte de las empresas.
  • TRABAJO A DISTANCIA. En los supuestos de cumplirse los requisitos para considerar que estamos en el ámbito del teletrabajo, se deberán plasmar por escrito los acuerdos entre la empresa y la persona trabajadora y registrarse en el Servicio Público de Empleo (SEPE).
  • CANAL DE DENUNCIAS INTERNO (PROTECCIÓN DEL INFORMANTE). De obligada implementación para aquellas empresas que cuenten con una plantilla superior a 50 personas empleadas y para aquellas que, con independencia del número de su plantilla, estén obligadas por el mero hecho de dedicarse a una actividad concreta, por ejemplo, inmobiliarias.

Protección de datos personales

  • PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL. Obligatorio para todas las empresas e independientemente de que tengamos personas trabajando a distancia o no.
  • MEDIDAS ESPECÍFICAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La protección de datos es una materia transversal en la empresa, en sede laboral también conviene tenerla presente y hacer firmar a las personas trabajadoras la documentación oportuna para cumplir con la legislación en esta materia.

Prevención de Riesgos Laborales

  • EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES, es un aspecto fundamental dentro de la evaluación de riesgos laborales y, paradójicamente, la gran olvidada, es obligatoria para todas las empresas, primero para detectar y actuar frente a aquellas prácticas de la organización (establecimiento de horarios, distribución de tareas, etc…) que pueden dar lugar a situaciones estresantes para las personas trabajadoras y, en segundo lugar, para protegernos de cara a una posible demanda por acoso laboral.

Otras Obligaciones que no podemos olvidar

  • LA EXTERNALIZACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS POR IMPERATIVO DEL CONVENIO DE APLICACIÓN. Supone concertar pólizas de seguros, principalmente en materia de indemnizaciones por determinadas situaciones derivadas de incapacidades o fallecimientos de las personas trabajadoras y en materia de premios de jubilación o similares, tendrá que respetarse en cada caso lo que determine el convenio de aplicación.
  • RESERVA LEGAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Se trata de una cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para este colectivo en empresas con 50 o más personas empleadas.
  • EMPRESAS CON REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS. Aquellas empresas que cuenten con delegados o comité de empresa deberán observar todas aquellas obligaciones legales en materia de negociación, comunicación y consulta con los mismos.

En conclusión, deben tenerse presentes todas estas obligaciones, llevarlas a cabo no solo reportará de forma positiva a nivel de clima laboral, imagen corporativa y competitividad en nuestra empresa, también nos servirá para minimizar riesgos de sanciones administrativas y responsabilidades penales de la organización.

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Tina Angulo Romero
Abogada y Consultora en RRHH e Igualdad. Socia.

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