Escasa ha sido la legislación en el ámbito mercantil, por lo que vamos a tratar un par de sentencias que han resuelto cuestiones que consideramos de calado y que, además, pueden ser del interés de nuestros clientes.
1.- Abuso de mayoría y reparto de dividendos.
En una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2023 (ECLI:ES:2023:33)se analizan los requisitos una cuestión harto debatida como es el abuso de la mayoría. Ya la Ley 31/2014 amplió el abanico de acuerdos contrarios al interés social para incluir en él los acuerdos impuestos “de manera abusiva por la mayoría” en perjuicio de los socios minoritarios, aunque no se cause un daño al patrimonio de la sociedad (art. 204 LSC).
Ha tenido mucha repercusión en los últimos años el derecho de separación del socio minoritario que se veía privado del reparto de dividendos por la mayoría, así como sus requisitos y causas. Sin embargo, esta sentencia resulta novedosa porque obliga a la sociedad reparta dividendos por tratarse de un “acuerdo impuesto con abuso de la mayoría en perjuicio claro de la minoría, pues pretender privar a esa minoría del lógico rendimiento económico derivado de las ganancias alcanzadas por la compañía, sin que exista una necesidad razonable que lo justifique” resulta reprobable.
Por tanto, el Tribunal Supremo considera que no existe inconveniente alguno para que, declarada judicialmente la ineficacia de un acuerdo de atesoramiento de beneficios por la actuación abusiva de los socios que representan a la mayoría del capital, se pueda condenar a la sociedad al reparto de los dividendos. Así, conforme a lo dispuesto en el art. 273 LSC, si resulta ineficaz el acuerdo de dotar a reservas los beneficios, la otra alternativa es su reparto total o parcial como dividendos. Sorprende también que el Tribunal no se limita a anular el acuerdo de no repartir, sino que se pronuncia para adoptar el acuerdo de repartir de dividendos, para no afectar negativamente a la tutela judicial efectiva del socio minoritario.
2.- Retribución proporcional de los administradores.
La Audiencia de Barcelona en reciente Sentencia de 7 de diciembre de 2022 (ECLI:ES:APB:2022:14371) resolvió un asunto en relación con la impugnación de un acuerdo social que fijaba la retribución del administrador, aprobado por el voto del socio mayoritario (51%) que, además, ostentaba el cargo de administrador único.
La sentencia es de gran interés por tratar el conflicto de intereses del administrador y socios mayoritario y sus consecuencias. El art. 190 LSC se establece un régimen diferenciado en función de la gravedad de la situación de conflicto de que se trate, prohibiéndose el voto de los socios en conflicto en los casos más graves.
No obstante, los socios pueden impugnar los acuerdos adoptados aunque no haya existido la prohibición de voto a la que se hace referencia y dicho precepto. En el caso enjuiciado la Audiencia Provincial consideró incuestionable la existencia de conflicto de intereses “atendido que el socio mayoritario procedió a aprobar con su solo voto un acuerdo social muy favorable para sus intereses y que, por esa misma razón, puede resultar lesivo para la sociedad y el resto de socios.”
Considera que ha de ser la sociedad quien acredite que la retribución fijada al administrador era proporcionada y no contraria al interés social. Así, el tribunal concluye que no le corresponde fijar el importe de la remuneración del administrador, pero sí decidir si la percibida es proporcionada y contraria al interés social. Y, en el caso enjuiciado, considera que no dispone de información acerca de cuál es la retribución de administradores en empresas comparables y que debe pesar sobre la sociedad y el socio mayoritario, a la vez administrador, la carga de la prueba. Y, dado que la sociedad no ha acreditado que la retribución fijada al administrador fuese proporcionada, declara la nulidad del acuerdo.
Manuel Rodríguez Mondelo
Abogado. Socio fundador
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