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Novedades en la Ley 13/2023, de 24 de mayo

El 25 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

Las modificaciones introducidas por ésta Ley 13/2023, de 24 de mayo, tienen por objeto mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a gestionar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.

Dicha ley introduce modificaciones, en cuatro leyes, la Ley General Tributaria (LGT), en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Rentra de no Residentes (TRLIRNR).

1.- Ley General Tributaria (LGT)

En el ámbito de la LGT las modificaciones introducidas, entre otras, han sido:

1.1.-La transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, incorporando una disposición adicional vigésima quinta para regular las obligaciones de información de los operadores de plataforma digitales en el ámbito de asistencia mutua y para establecer un nuevo régimen sancionador, conocido como DAC-7.

1.2.-Se introduce la figura de la autoliquidación rectificativa por la cual el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de esta, que reemplazará, en aquellos tributos en los que así se establezca, la presentación de declaraciones complementarias y de solicitudes de rectificación;

1.3.-En el procedimiento de comprobación limitada, con el fin de mejorar su efectividad, se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en ella y la información que obre en poder de la Administración;

1.4.-Se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal con el fin de dispensar de la obligación de información por el deber de secreto profesional a determinados intermediarios.

2.- Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)

En el ámbito del LIS, se da una nueva redacción al artículo 16 con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024; a fin de alinearlo con la normativa comunitaria. Este precepto regula la limitación en la deducibilidad de gastos financieros, donde se incorporan dos novedades:

2.1.-Modificación de la determinación de beneficio operativo, que constituye un concepto autónomo definido en la LIS a efectos del cómputo de la limitación. De conformidad con el artículo 16 de la LIS, con carácter general, el importe de los gastos financieros netos deducibles no puede exceder el 30 % del beneficio operativo generado por el contribuyente en el propio año, con un umbral de hasta un millón de euros. La Ley 13/2023 introduce un nuevo inciso para establecer que “en ningún caso, formarán parte del beneficio operativos los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades”.

2.2.-Suprime el párrafo por el cual se excluía del ámbito de la limitación regulada en el artículo 16 de la LIS a los fondos de titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y los fondos de titulización de activos a que se refiere la Disposición adicional quinta.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero. Con la nueva redacción desaparece tal equiparación. 

3.- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA)

En relación con la LIVA, se establece básicamente tres modificaciones:

3.1.-Con efectos de 1 de enero de 2023, se establece que en los casos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de impuestos especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su procedencia. Ello exige también un ajuste de carácter técnico en la base imponible de las importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones, con la misma fecha de efectos.

3.2.-En las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios, se excluye de la conocida como regla de uso o explotación efectiva, recogida en el artículo 70.Dos de la Ley del IVA —modificada recientemente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023—, los servicios de seguro, reaseguro y capitalización, así como los financieros que se prestaban a empresarios o profesionales. Por tanto, la aplicación de la regla queda reducida a dos tipos:

-los servicios del artículo 69.Dos de la Ley del IVA —cesión de propiedad intelectual o industrial, consultoría, publicidad, tratamiento de datos, etc.—, prestados a particulares; y a

– los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

3.3.-Se permite a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar, como hasta ahora, con un representante establecido en la Comunidad, de ser así, España será el Estado miembro de identificación a efectos del régimen. 

4.- Ley del Impuesto sobre la Rentra de no Residentes (TRLIRNR)

En la TRLIRNR, con el propósito de completar la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, se añade una disposición transitoria tercera a la misma para regular un régimen transitorio en materia de procedimientos amistosos. El cambio principal sobre el régimen de los procedimientos amistosos es que el resultado que se haya alcanzado en aquellos procedimientos que aborden litigios con otros Estados miembros de la Unión Europea deberá ser aplicado con independencia de los plazos previstos en el derecho interno.

Finalmente, también cabe destacar que la norma comentada introduce una disposición adicional tercera en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, en la que se establece que todos los beneficios fiscales establecidos en la norma o en cualquier otra norma tributaria estatal, relativos a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo a la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, serán aplicables, en los mismos términos y condiciones, a los formalizados de acuerdo con las respectivas leyes autonómicas que regulen esta figura con la misma finalidad. Además, a los exclusivos efectos correspondientes a los beneficios fiscales establecidos en esa norma o a los efectos fiscales de cualquier norma tributaria estatal, se considerará que la persona con discapacidad a cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a éste a título lucrativo.

Para cualquier duda o consulta pueden ponerse en contacto con su consultor.

Miquel Sánchez Escobar
Consultor fiscal y contable. Socio

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