Novedades en el rescate de planes de pensiones

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Rescate planes de pensiones: Flexibilización y sus consecuencias fiscales en 2025

A partir de 2025, entrará en vigor una importante novedad en materia de planes de pensiones que tendrá repercusiones fiscales significativas. En este artículo, destacamos los aspectos más relevantes de este cambio y cómo puede afectar a la tributación de su IRPF.

Cambios legales en el rescate de planes de pensiones

Desde la reforma introducida en el año 2015, se flexibilizó la posibilidad de rescatar los planes de pensiones, ampliando los supuestos en los que un partícipe puede disponer de los fondos acumulados.

En este sentido, se estableció que, además de los tradicionales supuestos de jubilación, incapacidad, dependencia y fallecimiento, también se podrá rescatar el plan de pensiones transcurridos diez años desde la aportación realizada.

¿Cómo se aplica esta medida a partir de 2025?

  • Aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015:
    A partir de enero de 2025, los titulares de planes de pensiones podrán rescatar las cuantías derivadas de estas aportaciones, sin necesidad de que se haya producido su jubilación u otro supuesto especial.
  • Aportaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2016:
    El rescate anticipado de un plan de pensiones solo será posible una vez transcurridos diez años desde la fecha de cada aportación individual.

Impacto fiscal: Rescate anticipado y declaración de la renta

Si usted decide acogerse a esta nueva posibilidad de rescate anticipado, debe tener en cuenta que el importe que reciba del plan de pensiones se considera, a efectos fiscales, como un rendimiento del trabajo. Esto implica lo siguiente:

  • Dos pagadores:
    Si durante el año 2025 percibe simultáneamente un salario de su empresa y rescata parte de su plan de pensiones, Hacienda considerará que ha tenido dos pagadores. Esta situación puede generar las siguientes consecuencias:

    • Es probable que esté obligado a presentar la declaración de la renta, incluso si sus ingresos no superan los 22.000 euros anuales (límite general para un solo pagador).
    • Si los ingresos procedentes del segundo pagador (el plan de pensiones) superan los 1.500 euros anuales, el límite para quedar exento de declarar se reduce a 14.000 euros.
  • Incremento de la base imponible:
    Las prestaciones de los planes de pensiones se acumulan a los rendimientos del trabajo obtenidos por su actividad laboral. Esto puede ocasionar un incremento del tipo impositivo aplicable en su IRPF, dependiendo del tramo en el que se sitúen sus ingresos totales.

Recomendaciones fiscales

Dada la posibilidad de que el rescate del plan de pensiones eleve su base imponible y aumente el tipo marginal del IRPF, le sugerimos:

  • Planificar el rescate de forma escalonada:
    Si es posible, considere rescatar su plan de pensiones en varios ejercicios fiscales, a fin de evitar que un rescate único eleve considerablemente su base imponible y le sitúe en un tramo superior del IRPF.
  • Consultar con su asesor fiscal:
    Cada situación personal es única, y en función de sus ingresos y circunstancias familiares, es posible que existan estrategias fiscales más adecuadas para reducir el impacto impositivo del rescate anticipado.

Aumente los beneficios de su rescate anticipado con una planificación estratégica

La posibilidad de rescatar anticipadamente los fondos de su plan de pensiones es una oportunidad interesante para disponer de un ahorro acumulado a largo plazo. No obstante, es fundamental tener en cuenta las implicaciones fiscales y planificar cuidadosamente cómo y cuándo efectuar el rescate de un plan de pensiones.

Nuestro departamento de Asesoría Fiscal esta a su disposición para analizar su caso particular y ayudarle a optimizar su tributación. No dude en ponerse en contacto con nosotros si desea ampliar la información o recibir asesoramiento personalizado.

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Manuel Rodríguez Mondelo
Abogado y socio fundador

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