Mediante la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, se ha establecido los requisitos mínimos destinados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, facilitando a los trabajadores que sean progenitores o cuidadores la conciliación de la vida familiar y profesional y para ello, regula con carácter de mínimos los siguientes derechos individuales relacionados con:
a) el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores;
b) fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores.
Permiso parental 8 semanas: entre el vacío legal y las primeras sentencias favorables
Esta directiva, entre otras medidas, regula en su artículo 5 el permiso parental de cuatro meses por hijo, dos de los cuales son intransferibles entre progenitores y, al menos, deben ser remunerados.
España ha incorporado esta directiva a su legislación a través del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea que introduce el permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos o menores en acogida de larga duración introduciendo un nuevo artículo en el Estatuto de los trabajadores, el art. 48 bis, pero sin reconocer el carácter remunerado del mismo ni desarrollar reglamentaria el citado permiso, por lo que sin desarrollo reglamentario este permiso de momento, es equivalente a una suspensión del contrato de trabajo.
De acuerdo con el artículo 20 de la citada Directiva, los Estados miembros tenían hasta el 2 de agosto de 2024 para regular la remuneración o prestación correspondiente, siendo que el estado español está incumpliendo su obligación de garantizar la remuneración de los permisos parentales.
El carácter retribuido del permiso parental de 8 semanas está siendo fuente de conflicto y ya son varias las sentencias judiciales que reconocen el derecho de la persona trabajadora a disfrutar del mismo con carácter remunerado.
Primeras sentencias que reconocen el permiso retribuido
En la jurisdicción contenciosa administrativa, nos encontramos con la Sentencia 299/2024 de 28 de noviembre de 2024 del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Barcelona, la Sentencia 97/2025 del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Cuenca de fecha 30 de abril de 2025 o la núm. 38/2025 de 19 de febrero de 2025 y la Sentencia 76/2025 de 25 de marzo de 2025 del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 4 de Murcia.
No obstante, salvo error de esta letrada, la novedad radica en que por primera vez un Juzgado de lo Social (Sentencia núm. 168/2025 de 30 de junio del Juzgado de lo Social 01 de Barcelona), ha reconocido el derecho de la persona trabajadora a disfrutar del permiso parental de 8 semanas con carácter retribuido. En este sentido, el magistrado estima íntegramente la demanda formulada por la parte actora, puesto que entiende que “l’incomplimnet per part d’Espanya en regular el caràcter retribuït o les prestacions del permís parental no impedeix aplicar directament la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, doncs entendre el contrari seria tant com deixar d’aplicar el dret reconegut a favor dels treballadors.”
En conclusión, si bien es cierto que sin desarrollo reglamentario, el permiso seguirá siendo equivalente a una suspensión no remunerada, no es menos cierto que todas las empresas deben tener especial consideración a la hora de valorar si conceden este permiso parental retribuido o no puesto que parece evidente cual es el rumbo jurisprudencial que está tomando esta cuestión.
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