En fecha 4 de febrero de 2025, el Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social el Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada laboral que se fijará en 37,5 horas semanales en cómputo anual.
El anteproyecto de ley, que tendrá que volver en segunda vuelta al Consejo de Ministros, deberá continuar, posteriormente, con su tramitación parlamentaria antes de su entrada en vigor, algo para lo que el Gobierno negociará «con todos los grupos parlamentarios».
En el caso de que un contrato a tiempo parcial tenga una jornada laboral igual o superior a 37,5h semanales de promedio, se convertirá en contrato de trabajo a tiempo completo a partir de la entrada en vigor de la norma.
Para los contratos de trabajo con jornada inferior a 37,5 h semanales, tendrán derecho a mantener la misma jornada, pero verán incrementado su salario de forma proporcional.
Esta medida pretende promover un mejor equilibrio entre la vida personal y profesional, así como mejorar el bienestar de las personas a todos los niveles que redunda en la mejora de la salud mental y física.
La reducción de jornada a las 37,5h, conlleva la modificación del registro de jornada y del derecho a la desconexión.
Impacto de la reducción de jornada sobre el registro de jornada y el derecho a la desconexión
Registro de jornada.
El registro de jornada es el hecho de dejar constancia de la hora de inicio y fin de la jornada laboral de cada persona trabajadora, estando la empresa obligada a garantizar que se pueda llevar a cabo en la forma y con los requisitos establecidos.
Esta reducción de jornada requiere de medidas complementarias como la regulación precisa del registro de jornada que exigirá:
- Que sea por medios digitales.
- Cumplimentación de forma personal y directa con garantías de autenticidad y trazabilidad.
- La información deberá figurar en un formato tratable y legible.
- Establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad.
- La empresa conservará los registros durante 4 años.
Derecho a la desconexión.
El derecho a la desconexión se trata de un derecho irrenunciable que pretende respetar el descanso y la propia intimidad de las personas trabajadoras.
No atender la comunicación o la petición de prestación laboral por medíos digitales fuera de la jornada laboral, no podrá generar consecuencias negativas o represalias a la persona trabajadora.
Todas las empresas con personas trabajadoras están obligadas a disponer de un protocolo de desconexión digital, esto es un documento en el que se recogen la política interna y las medidas tomadas por la empresa para garantizar el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras.
Sanciones más estrictas y plazos de adaptación para los convenios colectivos
Cambio en el Régimen Sancionador.
Se endurecen las sanciones en materia de ausencia o falseamiento en los registros de jornada y en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo.
Las multas tendrán como importe:
- En su grado mínimo, de 1.000 a 2.000€
- En su grado medio, de 2.001 a 5.000€
- En su grado máximo, de 5.001 a 10.000€
Convenios Colectivos
Hasta el 31 de diciembre de 2025 las comisiones negociadoras de los convenios colectivos tendrán de plazo para poder adaptar los convenios respecto a la duración máxima de la jornada ordinaria.
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