Rescindibilidad de los préstamos ICO

NATURALEZA DE LOS PRÉSTAMOS ICO COVID

Los préstamos ICO son una iniciativa del Instituto de Crédito Oficial (ICO), un banco público español, para apoyar a las empresas. Las Líneas ICO son líneas de financiación con las que el ICO facilita fondos a las empresas y autónomos para financiar su actividad con la intermediación de las entidades de crédito.

Durante la pandemia del coronavirus, el Gobierno español estableció un plan de avales del ICO para empresas de hasta 100.000 millones de euros para ayudar a las que se habían visto afectada su actividad. Esto implica que una entidad financiera puede conceder un préstamo a pymes y autónomos y que el 80% (en algunos casos es un porcentaje menor) del mismo lo garantiza el Estado, de tal forma que, si resulta impagado, respondería en esa proporción.

En 2020, autónomos y empresas recibieron más de 114.000 millones de euros de financiación a través de la Línea de Avales del ICO. Los préstamos que se concedieron mediante estas líneas especiales de liquidez debían estar destinados a atender las necesidades de financiación de los autónomos y/o pymes que se vieron afectados por la crisis sanitaria del coronavirus y tuvieron que atender a pagos como salarios, facturas, obligaciones fiscales o tributarias, pero no para refinanciar los préstamos y/o créditos que ya adeudaban o tenían en riesgo de morosidad los propios bancos.

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALES

En muchos casos, los bancos exigían a los empresarios, administradores y/o socios, que avalaran personalmente esos préstamos ICO, con lo que se producía la duda de si realmente esos empresarios estaban avalando el 100% de los préstamos, cuando el ICO avalaba el 80%, o únicamente avalaban el 20% no garantizado por dicho Instituto Oficial.

En noviembre de 2020 se amplió hasta el 30 de junio de 2021 el plazo de concesión de las dos Líneas de hasta 140.000 millones de avales públicos gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Las empresas y autónomos que lo solicitaron y que cumplían con los criterios de elegibilidad (fundamentalmente, no estar en mora ni incursas en procedimiento concursal) pudieron disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales.

Pero llegó el momento de empezar a devolver esos préstamos y saltó la sorpresa: los bancos han empezado a reclamar tanto a las empresas como a los empresarios esos préstamos o créditos vencidos e impagados y ya se ha iniciado la batalla por dos flancos diferenciados.

RESCINDIBILIDAD DE LOS AVALES POR NO TRATARSE DE NUEVOS PRÉSTAMOS

Pues bien, ya se han producido algunas resoluciones judiciales interesantes que abren la posibilidad de oponerse a las ejecuciones que insten las entidades bancarias o, incluso, iniciar acciones judiciales contra éstas para conseguir resoluciones que anulen, aun parcialmente, los avales prestados en su día por los empresarios.

El pasado mes de julio se dieron a conocer tres sentencias dictadas por un Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra en las que, en el concurso de acreedores de una mercantil, se rescindían varios pagos que había efectuado la empresa deudora a varias entidades financieras. En estos casos, el juzgado apreció que la financiación extraordinaria ICO-COVID se habría empleado por las entidades financieras en contra de la finalidad perseguida por dicha financiación, para cancelar posiciones deudoras que la propia mercantil mantenía con esas mismas entidades. Se trataba, básicamente, de líneas de crédito con el límite excedido, líneas de factoring, contratos de leasing o préstamos sin garantías reales que se encontraban ya vencidos o próximos a vencer. Los bancos, sencillamente, se habrían aprestado a cambiar “deuda mala” por “deuda buena” (garantizada por el ICO en un 80%). Al actuar de esa forma se habría vulnerado la par conditio creditorum. Por ende, se condena a las entidades a restituir a la empresa concursada el importe de esos pagos por apreciar que los bancos habrían actuado de mala fe.

RESCISION PARCIAL DE LOS AVALES PRESTADOS POR EMPRESARIOS

En otro orden de cosas, en los casos en que los empresarios avalaron los citados créditos ICO-COVID se sintieron engañados o, al menos, no informados convenientemente de que realmente avalaban la totalidad del préstamo o crédito, por mucho que el ICO garantizase el 80% ante la entidad bancaria, en caso de impago, resulta que muchos ya se han opuesto a las ejecuciones judiciales instadas por los bancos o han iniciado pleitos para anular dichos avales.

Y ya existe alguna sentencia sobre este asunto que rebaja al 20% la responsabilidad de los avalistas de los créditos ICO Covid19. Así lo señala la sentencia del pasado 2 de octubre del Juzgado nº 29 de Barcelona. En dicha resolución se da por probado que la administradora de una pyme sufrió un vicio en el consentimiento, siendo la primera sentencia que exonera al pequeño empresario de tener que satisfacer el 100% de un préstamo publicitado como que el Estado asumía el 80% del riesgo.

Es decir, que su error fue esencial, excusable y no imputable, requisitos que exige la jurisprudencia para apreciar vicio de consentimiento. Lo cierto es que toda la publicidad apelaba al aval del Estado por el 80% y hasta el clausulado apelaba al aval del ICO; lo normal es que entendiera que el Estado avalaba por el 80% y el empresario sólo el 20% restante.

Lo relevante es que el empresario que avaló no hubiera firmado si la garantía asumida hubiera sido del 100%. Es más, en este caso, como en muchos otros, la misma póliza decía que el cliente conocía que se iba a solicitar el aval del ICO y que el contrato de préstamo estaba condicionado a que el ICO confirmara el aval; lo que cualquiera interpreta es que el ICO avala la operación.

Según el ICO a 31 de marzo de este año hubo 39.800 operaciones fallidas de 28.800 autónomos o pymes por un valor de 391,4 millones de euros. En total se realizaron 1.192.484 operaciones de 675.000 autónomos o pymes por un valor total de 14.700 millones de euros.

La realidad es que son muchas miles las pequeñas y medianas empresas que no han podido hacer frente a estos créditos que fueron avalados personalmente por los empresarios, pensando que sería el Estado quien se haría cargo de al menos el 80% en caso de no poder devolver el dinero. Veremos si se reproducen sentencias de este tipo que den una cierta garantía a los empresarios avalistas para impugnar las ejecuciones iniciadas por los bancos o instar las correspondientes demandas solicitando la nulidad, al menos parcial, de dichos créditos.

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Manuel Rodríguez Mondelo
Abogado y socio fundador

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