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Tipos de aval bancario: clases principales y riesgos para administradores

Tipos de aval bancario

Conocer los tipos de aval bancario es fundamental antes de firmar una financiación, una operación mercantil o una garantía a favor de un tercero. En la práctica, muchas empresas aceptan un aval como si fuera un trámite accesorio, cuando en realidad puede alterar de forma relevante el reparto de riesgos entre la sociedad, la entidad financiera y, en determinados casos, sus administradores.

En Beta Legal asesoramos a empresas en la negociación de garantías, financiación y documentación bancaria, revisando el alcance real del aval, sus costes y, especialmente, los riesgos que puede generar para el órgano de administración. 

Qué es exactamente un aval bancario

Desde el punto de vista funcional, el aval sirve para garantizar una obligación del avalado frente a un tercero beneficiario. Si la obligación no se cumple, el beneficiario puede dirigirse contra el banco conforme al contenido del aval. En paralelo, la entidad bancaria avalista suele exigir contragarantías, cobertura de riesgo o garantías adicionales a la empresa que solicita el aval.

Esto explica por qué el problema no termina en la firma del aval. La empresa queda vinculada frente al banco y, en muchas operaciones, además, se piden garantías complementarias a socios o administradores.

Tipos de aval bancario según su duración

Uno de los primeros criterios de clasificación de los tipos de aval bancario es su duración. El Banco de España distingue entre avales por plazo determinado y avales por plazo indeterminado o de duración indefinida. También recuerda que, en los avales con plazo determinado, ese plazo puede configurarse como plazo de garantía o como plazo de caducidad, y la diferencia no es menor.

Aval por plazo determinado

Se emite para un periodo concreto, que debe constar en el texto del aval. Aquí conviene revisar si ese plazo opera como:

  • plazo de garantía, de modo que las obligaciones nacidas dentro de la vigencia pueden reclamarse incluso después, dentro del plazo general aplicable; o
  • plazo de caducidad, de forma que, al expirar, cesan los efectos del aval.

Aval por plazo indefinido

No tiene una fecha cerrada de vencimiento y, en general, se extingue cuando lo hace la obligación garantizada. Esto obliga a revisar muy bien la duración real del contrato principal, porque un aval aparentemente accesorio puede mantenerse activo más tiempo del previsto.

Tipos de aval bancario

Tipos de aval bancario según las facultades del beneficiario

Aquí es donde suelen aparecer los riesgos más relevantes.

El Código Civil regula la fianza como la obligación de pagar o cumplir por un tercero si este no lo hace. Además, establece que el fiador no puede ser compelido a pagar sin excusión previa de los bienes del deudor (que previamente se dirijan contra los bienes del deudor), salvo, entre otros casos, cuando haya renunciado expresamente a ese beneficio o se haya obligado solidariamente.

La fianza es una garantía personal y el aval  es la garantía emitida por un banco o entidad financiera. Sobre esa base, el Banco de España distingue tres categorías especialmente útiles en la práctica:

Aval simple

El beneficiario debe dirigirse primero contra el avalado y solo después, si este no cumple, contra el avalista. Es la versión menos agresiva para quien presta la garantía.

Aval solidario

El beneficiario puede reclamar indistintamente al avalado o al avalista. Además, el Código Civil prevé que el beneficio de excusión desaparece cuando el fiador se ha obligado solidariamente. En la práctica, este es uno de los formatos más habituales en el tráfico bancario y el más delicado para quien firma sin revisar.

Aval independiente

El avalista no puede exigir que el beneficiario reclame antes al avalado. Su lógica se aproxima a una garantía más autónoma y rápida de ejecutar. Por eso, debe analizarse con especial cuidado cuando se emite a favor de clientes, administraciones públicas o financiadores.

Tipos de aval bancario según la obligación garantizada

Otro criterio esencial es la naturaleza de la obligación cubierta.

Aval técnico

Garantiza el cumplimiento de compromisos que no consisten simplemente en pagar dinero. Es habitual en contratos de obra, licitaciones, cumplimiento de suministros o relaciones con la Administración.

Aval económico

Garantiza el pago de una cantidad de dinero. Dentro de esta categoría, el Banco de España distingue dos grandes subtipos:

  • Económico-financiero, cuando cubre la devolución de cantidades recibidas, por ejemplo, en préstamos o anticipos.
  • Económico-comercial, cuando asegura pagos derivados de relaciones comerciales, importación-exportación, arrendamientos u operaciones similares.

Esta clasificación es especialmente útil porque no genera el mismo riesgo un aval ligado a una obligación de pago concreta y cuantificada que uno vinculado al correcto cumplimiento de una relación contractual compleja.

Riesgos para administradores: dónde suele estar el verdadero problema

El mayor error no es firmar un aval, sino no entender qué se está firmando.

1. Confundir aval de la sociedad con garantía personal del administrador

La responsabilidad limitada de la sociedad no protege al administrador si éste firma también a título personal. Si presta aval, afianzamiento o se obliga solidariamente, su patrimonio personal puede quedar directamente expuesto. Además, si existen varios fiadores, el Código Civil establece que la deuda se divide entre ellos salvo que se haya pactado expresamente la solidaridad; y precisamente esa solidaridad es muy habitual en documentación bancaria.

2. Firmar sin revisar renuncias

En financiación bancaria es frecuente encontrar renuncias al beneficio de excusión, división y orden, e incluso fórmulas de solidaridad. Jurídicamente, eso cambia por completo la posición del garante: el acreedor puede reclamar antes y con mayor facilidad.

3. No limitar cuantía, plazo y causa

Uno de los riesgos más serios es aceptar garantías abiertas o poco acotadas. En un buen análisis deben quedar cerrados:

  • Importe máximo garantizado
  • Duración del aval
  • Causa concreta que activa la reclamación
  • Forma de cancelación
  • Obligación de devolución del original, si procede

4. Aprobar garantías sin suficiente información

La Ley de Sociedades de Capital exige a los administradores actuar con la diligencia de un ordenado empresario, con dedicación adecuada y con información suficiente para decidir. También responde frente a la sociedad, socios y acreedores por daños causados por actos contrarios a la ley, a los estatutos o a los deberes inherentes al cargo, cuando haya dolo o culpa.

Por tanto, conceder o aceptar una garantía relevante sin análisis previo, sin valorar impacto financiero o sin comprobar el interés social puede generar un problema no solo bancario, sino también societario.

5. Ignorar el coste total del aval

No solo existe la obligación garantizada. El Banco de España recuerda que la entidad puede cobrar comisión por riesgo mientras el aval siga vigente y también comisiones por modificaciones de condiciones o garantías. Esto obliga a valorar el coste financiero real de la operación, sobre todo cuando el aval se prolonga o se renueva.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los principales tipos de aval bancario?

Los más habituales se clasifican por duración, por las facultades del beneficiario frente al avalista y por la naturaleza de la obligación garantizada. En la práctica, destacan los avales simples, solidarios, independientes, técnicos y económicos.

¿Qué diferencia hay entre el aval simple y solidario?

En el simple, el beneficiario debe reclamar antes al avalado. En el solidario, puede dirigirse directamente contra el avalista o el avalado. Además, la solidaridad elimina el beneficio de exclusión.

¿Qué debe revisar una empresa antes de aceptar un aval?

Debe revisar el importe máximo, duración, causa de ejecución, renuncias a beneficios legales, costes bancarios y si existen garantías personales de socios o administradores.


Artículo revisado por Manuel Rodríguez, Abogado y Socio Fundador, especialista en Mercantil, Concursal, Bancario e Inmobiliario

Abogado y socio fundador

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