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Digitalización del notariado, de las sociedades de capital y de los registros de la propiedad mercantil

El 9 de mayo se ha publicado en el BOE la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales.

Varias son las modificaciones normativas de calado que queremos reseñar por su importancia práctica.

1.- Los notarios podrán autorizar actos jurídicos vía online.

Por primera vez los notarios podrán prestar servicios online si así lo solicitan ciudadanos o empresas. La aprobación de esta ley supone un antes y un después, ya que se podrán realizar actos y contratos ante el notario que elijan sin necesidad de desplazarse, pero con la misma seguridad jurídica que cuando acuden físicamente a una notaría.

La autorización y firma de estos documentos se llevará a cabo en la sede electrónica notarial mediante el uso de videoconferencia y firma electrónica cualificada.

Los notarios también podrán entregar copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales a los ciudadanos y empresas.

Gracias a la nueva normativa será también posible constituir sociedades limitadas ante un notario por vía online. Sin necesidad de presencia física, un ciudadano podrá constituir una sociedad limitada en cualquier país miembro de la Unión Europea.

Todos los servicios digitales que presten los notarios tendrán lugar en la sede electrónica notarial, cuya puerta de entrada para ciudadanos y empresas es el Portal Notarial del Ciudadano (https://portalnotarial.es/). El otorgante accederá a la aplicación abierta en la sede electrónica notarial utilizando los sistemas de identificación electrónica previstos en el art. 9 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La seguridad informática del proceso quedará garantizada por el uso de la firma electrónica de los notarios, su sede electrónica y su red privada. En el acto de otorgamiento mediante videoconferencia, el notario habrá de exhibir al compareciente el documento a través de la plataforma, de modo que pueda hacer uso de su derecho a leerlo, sin perjuicio de la lectura alternativa por parte del notario y del asesoramiento que debe prestar acerca de su contenido.

Algunos de los actos que se podrán firmar electrónicamente serán los siguientes:

  • Todos los actos societarios, desde la constitución, nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos, ampliaciones y reducción de capital, modificación de estatutos, cambios de domicilio, liquidaciones, etc.
  • Pólizas mercantiles.
  • Poderes de representación procesal
  • Revocación de poderes, excepto los preventivos
  • Cartas de pago y cancelaciones de garantías
  • Requerimientos y diligencias que fueren susceptibles de practicarse por videoconferencia.
  • Testimonios de legitimación de firmas
  • Declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad y la división de la propiedad horizontal.
  • Testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
  • Conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente.
  • Actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.

2.- Comunicación electrónica con los Registros

Las personas naturales y jurídicas podrán relacionarse con el Registro de la Propiedad y con el Registro Mercantil y de Bienes Muebles por medios electrónicos y así podrán presentar documentos, obtener informaciones y certificaciones, realizar consultas, formular solicitudes, manifestar consentimientos, efectuar pagos y recurrir los actos registrales.

Asimismo, se podrá conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos registrales en los que sean interesados, salvo los supuestos legalmente restringidos.

Igualmente, los registradores podrán utilizar sistemas de videoconferencia para el ejercicio de sus respectivas funciones públicas establecidas en la Ley Hipotecaria y demás leyes que le sean de aplicación, pudiendo el interesado acceder a la aplicación abierta en la sede electrónica de los registradores utilizando los sistemas de identificación electrónica antes citados.

3.- Modificación de la Ley de Sociedades de Capital

Para adecuar la normativa societaria a la posibilidad de realizar actos notariales y registrales vía online se hace indispensable modificar algunos preceptos de la Ley de Sociedades de Capital a fin de incluir la posibilidad de constituir sociedades de capital íntegramente en línea así como de sus actos posteriores o sucesivos, la presentación online  de los documentos necesarios para estas operaciones, la posibilidad de abrir y registrar una sucursal en otro Estado miembro de manera enteramente telemática, etc.

Hasta la fecha se podían constituir sociedades limitadas con estatutos tipo en formato estandarizado a través de CIRCE. A partir de ahora, se podrán constituir una sociedad de responsabilidad limitada sin estatutos tipo y sin necesidad de realizarlo a través del sistema CIRCE, salvo que se realicen aportaciones no dinerarias. Además, ya no será necesario acudir al notario, sino que será posible otorgar la escritura correspondiente por medios telemáticos, tal y como hemos comentado anteriormente.

En definitiva, se pretende adoptar medidas que impliquen una reducción de costes y supongan la eliminación de obstáculos para las sociedades, desde el momento de la constitución hasta su extinción.

Manuel Rodríguez Mondelo
Abogado. Socio fundador

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