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Documentación mínima necesaria que hay aportar para hacer la declaración de la Renta 2022

  • Fotocopia del DNI y libro de familia.
  • Declaración de la renta y/o patrimonio del año 2021. (si no ha sido cliente habitual)
  • Comunicar el nacimiento de hijos en el año 2022 y el número de DNI de los hijos mayores de 14 años.
  • Justificante de cantidades entregadas a sindicatos.
  • Justificante de donativos efectuados a fundaciones, asociaciones y otras entidades.
  • Obligatoriedad de tributar las ayudas oficiales directas, ya sean para la compra de un coche, de una vivienda, ayuda al alquiler o ingreso del mínimo vital.
  • Número de IBAN de la Cuenta Corriente para el pago o devolución de la renta.
  • Justificante de posibles minusvalías.
  • Justificante de cobro de las ayudas de soporte para las familias con hijos menores de 3 años y familias numerosas.
  • Justificante de los recibos pagados a guarderías o centros de educación infantil autorizado por hijos menores de 3 años. Aclarar si la empresa se lo paga en especie o se han percibido ayudas de organismos oficiales (ej. Comunidad Autónoma, Ayuntamientos)
  • Justificante del cobro de las ayudas a fondo perdido de la Generalitat, de las mutuas, etc. derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL

  • Certificado de los rendimientos del trabajo de la empresa del año 2022.
  • Si se trata de pensionistas, certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Si se ha cobrado el desempleo, ERTE, bajas, por maternidad-paternidad, etc. En todos los casos, Certificado de la Oficina de Trabajo, Seguridad Social, INS o Mutua patronal.
  • Pensiones compensatorias derivadas por decisión judicial (separación, divorcio). Aportar copia del convenio.
  • Certificado de las aportaciones y/o percepciones, o bien rescate de un plan de jubilación o plan de pensiones.
  • Cualquier ingreso que se haya recibido con derivación de carácter personal.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

  • Certificados de rendimientos del capital mobiliario de bancos, cajas, compañías aseguradoras (Cuentas, acciones, dividendos, obligaciones, letras, seguros, etc.).
  • Justificantes de las transmisiones realizadas en el 2022 sobre derechos o activos financieros (acciones, derechos de subscripción, fondos de inversión rescatados, etc.), aportando tanto los documentos de la adquisición como de la transmisión. Es muy importante solicitar el historial de adquisiciones a la entidad financiera.
  • Historial de adquisiciones y ventas de monedas virtuales (crypto monedas).

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

  • Recibos del impuesto de bienes inmuebles de todas las fincas de propiedad y la referencia Catastral de la vivienda en el caso de no ser de propiedad.
  • Fincas arrendadas: Detalle ingresos de alquiler (Certificado), justificante bancario del ingreso (extracto bancario), gastos (Impuestos, reparaciones, gastos comunitarios, seguros, servicios…) y valor de adquisición para poder hacer el cálculo de la amortización de acuerdo con la nueva ley. Aportar copia del contrato. Es conveniente aportar rellenada la hoja anexo I.
  • Recibos de alquiler de la vivienda habitual y copia del contrato si usted es el inquilino en contratos de alquiler firmados antes del 01/01/2015.
  • Justificante de pago o certificados de la adquisición, construcción, ampliación y mejora de la vivienda habitual (facturas, escrituras, pagos de hipoteca, aportaciones cuenta vivienda, etc.) de viviendas adquiridas antes del 01/01/2013.
  • Justificantes de las transmisiones hechas en el 2022 de viviendas, fincas, derechos sobre inmuebles, aportando tanto los documentos de la adquisición como de la transmisión (Escrituras y gastos de notario, impuestos, etc.)
  • Cantidades percibidas por reclamaciones de cláusula suelo.

En caso de deducciones por obras:

  • Documento acreditativo de la realización de las obras.
  • Documento acreditativo de estar al corriente de los pagos generados por dichas obras.
  • Documento acreditativo de la mejora de eficiencia energética emitido por un técnico titulado y profesión habilitante.
  • Certificados de premios o cualquier otra percepción sujeta al impuesto no relacionada anteriormente y que tenga utilidad fiscal para la renta o patrimonio del 2022.

Impuesto sobre el Patrimonio 2022.

Presentación y, en su caso, ingreso: Hasta el 30 de junio de 2023.

Si se efectúa domiciliación bancaria del pago hasta el 27 de junio de 2023.

Están obligados a declarar todos los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Su cuota tributaria resulte a ingresar o, cuando, no dándose la anterior circunstancia (declaración negativa), el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 €.

La presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet. Los contribuyentes que presenten la declaración por el IP, estarán obligados también a presentar la declaración del IRPF a través de Internet.

Exenciones: Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 €.

Reducción por mínimo exento: Para los sujetos pasivos por obligación personal residentes, la base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Para los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir el mínimo exento es de 500.000 €. (Para Cataluña).

Bonificaciones autonómicas en la cuota en la Comunidad Autónoma de Cataluña: Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Documentación necesaria que hay que aportar para hacer el Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Valor de compra escriturado y recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de cada Inmueble de propiedad.
  • Novedad! si se dispone de valor de referencia del mercado se deberá facilitar.
  • Información fiscal de todas las cuentas bancarias, depósitos, títulos, obligaciones, plazo fijo, seguros de vida, joyas, derechos reales, derechos de propiedad, deudas sobre bienes, objetos de arte.
  • Detalle de préstamos concedidos y recibidos.
  • Detalle de cualquier otro bien o derechos no exentos no mencionados anteriormente.

Anexo I.

Miquel Sánchez Escobar
Consultor fiscal y contable. Socio

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