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Ley de Startups

1.- Medidas fiscales y laborales

1.1. Reducción del tipo impositivo del 25% al 15% para empresas emergentes durante cuatro períodos impositivos, posibilidad de aplazar el pago de la deuda tributaria durante los dos primeros períodos impositivos con dispensa de garantías e intereses de demora y exención de la obligación de efectuar pagos fraccionados.

1.2. Incremento de la exención de los 12.000 a 50.000 euros anuales en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes y reglas especiales de valoración e imputación para los rendimientos no exentos. Al tiempo que se suavizan también las condiciones para el disfrute de la exención, al requerirse tan sólo que la entrega se efectúe dentro de la política retributiva general de la empresa para contribuir a la participación de los trabajadores en esta última. Para entidades que no califiquen como empresas emergentes, subsiste en cambio el requisito de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa.

1.3. Aumento y mejora de la deducción de la inversión en empresas de nueva o reciente creación: se aumenta tanto la base, de 60.000 euros a 100.000 euros, como el importe de la deducción, que pasa del 30% al 50%. Se eleva también, con carácter general, de 3 a 5 años el plazo de suscripción de las acciones o participaciones a contar desde la constitución de la entidad, y hasta 7 para determinadas categorías de empresas emergentes, admitiéndose la aplicación de esta deducción para los socios fundadores con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

1.4. Bonificación del 50% de los rendimientos del trabajo obtenidos por los administradores, empleados o directivos de determinadas entidades y fondos de inversión colectiva de carácter cerrado o de sus gestoras, ligados a la obtención de una determinada rentabilidad mínima en las inversiones realizadas por estas entidades (denominados carried interest).

1.5. Ampliación del ámbito de aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (denominado régimen de “impatriados” o “régimen Beckham”) y flexibilización de los motivos del traslado que dan derecho a la aplicación del régimen. Se introduce la exención, en los mismos términos que en la tributación de no residentes, de los rendimientos del trabajo en especie obtenidos por el impatriado o sus familiares. Así destaca varios aspectos:

a. Disminución del período de no residencia fiscal previo al desplazamiento

Se suaviza uno de los requisitos para solicitar el régimen, como es el plazo de no residencia fiscal previo al desplazamiento. Con anterioridad, este plazo era de 10 años y ahora se reduce a 5. De esta forma, se potencia la atracción de talento extranjero, así como del retorno de talento nacional, reduciéndose a la mitad el período exigido de no residencia fiscal en el extranjero previo al desplazamiento a España.

b. Ampliación del ámbito subjetivo de aplicación del régimen

Con la redacción anterior del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente debía desplazarse a España como consecuencia de la formalización de un contrato de trabajo (con excepción de la relación laboral especial de deportistas), la asignación internacional ordenada por su empleador de origen o la adquisición de la condición de administrador en una entidad no vinculada.

La Ley de Start Ups modifica este artículo para ampliar el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los siguientes supuestos:

b.1.  Nómadas digitales:

También podrán solicitar el régimen los contribuyentes que adquieran la residencia fiscal en España sin que el desplazamiento hubiera sido ordenado por su empleador y presten su actividad laboral a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Se entiende cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (nómadas digitales).

b.2.  Administradores:

En cuanto al desplazamiento con ocasión de la adquisición de la condición de administrador, se elimina el requisito de que el solicitante y la entidad no sean partes vinculadas, manteniéndose únicamente cuando la entidad tenga la calificación de patrimonial según la normativa del Impuesto sobre Sociedades (más del 50% de su activo no afecto a una actividad empresarial).

b.3.  Actividad emprendedora:

Se añade un nuevo supuesto que habilita para solicitar el régimen a los contribuyentes que se desplacen a España como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

Se considera actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y cuente con el informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

b.4.  Actividad económica de profesionales altamente cualificados:

También podrá solicitarse el régimen cuando el traslado a España traiga causa de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de esta ley, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Se requiere que el contribuyente perciba por esta actividad una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

Reglamentariamente se determinará la forma de acreditar la condición de profesional altamente cualificado, así como la determinación de los requisitos para calificar las actividades como de formación, investigación, desarrollo e innovación.

b.5.  Familiares:

Finalmente, se extiende la aplicación del régimen fiscal especial al cónyuge e hijos menores de veinticinco años (o con discapacidad sin importar la edad), o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, al progenitor de éstos. La extensión del régimen a los familiares se condiciona no obstante al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que se desplacen a España junto con el contribuyente solicitante o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo de aplicación del régimen.

Que adquieran la condición de residentes fiscales en España.

Que no hubieran sido residentes fiscales en los cinco periodos impositivos anteriores al traslado ni obtengan rentas que sean susceptibles de calificase como obtenidas a través de un establecimiento permanente y

Que la suma de las bases liquidables del cónyuge e hijos sea inferior a la del contribuyente solicitante del régimen.

1.6. Bonificación del 100% de la cuota mínima general de autónomos para los trabajadores que:

a.- sean autónomos por razón de su dedicación a una empresa emergente y

b.– de manera simultánea, estén trabajando por cuenta ajena.

1.7. Regulación de los teletrabajadores de carácter internacional.

2.- Medidas de carácter societario y administrativo

2.1. Posibilidad de que las startups que son sociedades de responsabilidad limitada adquieran participaciones propias (autocartera) con el fin de que sean destinadas al pago de planes de incentivos, sujeto a los límites (20% del capital social) y requisitos previstos en la ley.

2.2. Mecanismos y plazos más ágiles para la inscripción de la constitución de empresas emergentes y de todos sus actos societarios.

2.3. Se aprobarán diferentes modelos de estatutos tipo para una inscripción más ágil en el Registro Mercantil competente.

2.4. Los pactos de socios en las empresas emergentes de las sociedades limitadas serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley.

2.5. Beneficios en aranceles notariales y registrales especiales y la publicación de sus actos de inscripción en el BORME quedarán exentos del pago de tasas.

2.6. Hasta que transcurran 3 años desde su constitución, las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución cuando incurran en pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

2.7. Licencias de prueba temporales que permitirán a las empresas emergentes operar en sectores regulados.

2.8. Fomento de la colaboración público-privada entre universidades y empresas emergentes, a través de programas educativos en materia de emprendimiento y habilidades digitales.

2.9. Reducción de cargas a las empresas emergentes para el acceso a ayudas públicas.

3.- ¿Qué es una empresa emergente?

La aplicación de todas estas medidas requiere que la entidad en cuestión tenga la consideración de empresa emergente conforme a lo estipulado en la Ley de Start Ups.

La definición de empresa emergente se contiene en el artículo 3 de la ley, en el que se establece que tendrán tal consideración aquellas personas jurídicas, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que simultáneamente reúnan las siguientes condiciones:

  • Ser de nueva creación o, no siéndolo, que no haya transcurrido más de cinco años desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil (siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España).
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener su sede social, domicilio social, o establecimiento permanente en España.
  • Tener el 60% de la plantilla con un contrato laboral en España.
  • Ser una empresa innovadora en los términos establecidos en la propia ley.
  • A estos efectos, se considera como tales a las empresas cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
  • Si pertenece a un grupo de empresa, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberán cumplir con los requisitos anteriores.

4.- Exclusiones

4.1. Empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta que:

  • no estén al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social;
  • hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, así como aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas;o
  • hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

4.2. Empresas emergentes constituidas en fraude de Ley.

Manuel Rodríguez Mondelo
Abogado y socio fundador

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