Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras: 7 novedades en la proposición de ley

Estatuto de los trabajadores 2024

Principales novedades de la proposición de ley del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras. Presentada por el grupo parlamentario mixto.

Esta proposición pretende recuperar el carácter tuitivo del derecho laboral y apostar por un modelo de relaciones laborales donde el contrato estable y con derechos sea la norma y se favorezca la organización de los trabajadores y trabajadoras.

Principales novedades incluidas en la nueva propuesta de ley del estatuto de los trabajadores y trabajadoras:

Jornada laboral: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Trabajo Nocturno: La jornada de trabajo de la personas trabajadoras nocturnos no podrá exceder de 7 horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Conciliación de la vida familiar y laboral: Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Permisos: El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  • 7 días por accidente o enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el tercer grado por consanguineidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
  • 7 días hábiles por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, y cinco días hábiles hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
  • 7 días por cuidado del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el trabajador yo trabajadora en el mismo domicilio.
  • 3 días hábiles en los supuestos de pérdida gestacional entre la semana 6 y el día 195 de la gestación. Este derecho pertenecerá tanto a la persona gestante como a la persona progenitora no gestante o, en ausencia de esta, a la pareja de hecho o a un pariente y es independiente de la situación de incapacidad temporal prevista en estos supuestos en la Ley General de Seguridad Social.
  • Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental retribuido, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Permiso por nacimiento: Suspensión del contrato de 36 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.

Despido Colectivo: Para proceder a la realización de un despido colectivo el empresario deberá recabar la autorización de la autoridad laboral.

Despido nulo: Cuando el despido sea declarado nulo el trabajador o trabajadora, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la reincorporación a su puesto de trabajo o el abono de una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha de la notificación de la sentencia.

Esta proposición de Ley del Estatuto de los Trabajadores no entrará en vigor hasta que no sea publicada en el Boletín Oficial del Estado una vez sea aprobada por el Congreso de los Diputados.

Te ayudamos a adaptarte a futuros cambios

Las principales novedades en la propuesta de ley del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras buscan fortalecer la protección de los derechos laborales. Aunque aún debe ser aprobada antes de entrar en vigor, es crucial que las empresas estén preparadas para posibles cambios.

Si necesitas asesoramiento sobre cómo estas modificaciones podrían impactar a tu organización en el futuro y cómo prepararte adecuadamente, no dudes en contactar al departamento de asesoría laboral. Nuestro equipo está disponible para ofrecerte orientación y apoyo. ¡Contáctanos hoy mismo para planificar y estar un paso adelante!

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Maribel Meseguer Pérez
Consultora en Recursos Humanos.

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