Contratar al primer trabajador: obligaciones de la empresa paso a paso

Contratar al primer trabajador
Qué debe hacer una empresa al contratar a su primer trabajador: inscripción en la Seguridad Social, contrato, alta, prevención de riesgos y obligaciones mensuales.

Contratar al primer trabajador convierte a la empresa en empleadora y abre una serie de obligaciones con la Seguridad Social, el SEPE, Hacienda y en prevención de riesgos. Esta guía ordena los pasos para dar de alta al primer trabajador sin olvidar ninguno.

Antes de contratar al primer trabajador

  • Convenio colectivo: identifica el convenio que corresponde a tu actividad. Fija el salario mínimo de cada categoría, la jornada, las vacaciones y los pluses.
  • Tipo de contrato: indefinido, fijo discontinuo, temporal o formativo. Los explicamos en tipos de contrato de trabajo.
  • Coste del puesto: calcula salario y cotizaciones antes de comprometerte. Tienes el método en coste de un trabajador para la empresa.

Obligaciones al contratar al primer trabajador, paso a paso

1. Inscribir la empresa en la Seguridad Social

Antes del primer alta, la empresa debe inscribirse como empleadora en la Seguridad Social y obtener su código de cuenta de cotización. En ese trámite se elige la mutua colaboradora que cubrirá los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

2. Comunicar la apertura del centro de trabajo

Si la empresa abre un centro de trabajo o reanuda la actividad, debe comunicarlo a la autoridad laboral de su comunidad autónoma en los 30 días siguientes.

3. Firmar el contrato y comunicarlo al SEPE

El contrato se formaliza por escrito y se comunica al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su firma, normalmente a través de Contrat@. Si hay representación de los trabajadores, se les entrega una copia básica.

4. Dar de alta al primer trabajador en la Seguridad Social

El alta debe hacerse antes de que el primer trabajador empiece a trabajar, nunca después. Trabajar sin alta es una infracción grave.

5. Organizar la prevención de riesgos laborales

La empresa debe evaluar los riesgos del puesto, planificar la prevención, informar y formar al trabajador y ofrecerle vigilancia de la salud. Con pocos trabajadores, lo habitual es contratar un servicio de prevención ajeno.

6. Implantar el registro horario

Desde el primer día hay que registrar el inicio y el final de la jornada de cada trabajador y conservar los registros cuatro años. Lo explicamos en registro horario y desconexión digital.

7. Exponer el calendario laboral

El calendario laboral del centro, con los festivos y la distribución de la jornada, debe estar a la vista de la plantilla.

Obligaciones mensuales con el primer trabajador

ObligaciónCuándo
Pagar la nómina y entregar el reciboCada mes, en la fecha pactada
Presentar e ingresar los seguros socialesMes siguiente al de la nómina
Ingresar las retenciones de IRPF (modelo 111)Cada trimestre, o cada mes si es gran empresa
Resumen anual de retenciones (modelo 190)En enero

Aprender a revisar cada nómina te ayudará a detectar errores en las primeras liquidaciones.

Errores habituales con el primer trabajador

  • Dar el alta en la Seguridad Social el mismo día o después de empezar a trabajar.
  • Aplicar un convenio que no corresponde o pagar por debajo de las tablas salariales.
  • No tener evaluación de riesgos ni registro horario desde el primer día.
  • Usar un contrato temporal sin una causa que lo justifique.

Si quieres hacerlo bien desde el principio, nuestro equipo de asesoría laboral revisa el convenio, prepara el contrato, tramita las altas y se ocupa de las nóminas y los seguros sociales desde el primer mes. Consulta también nuestra guía de compliance laboral.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo puede contratar a su primer trabajador?

Sí. El autónomo se inscribe como empleador igual que una sociedad y asume las mismas obligaciones.

¿Cuánto tiempo antes hay que dar de alta al primer trabajador?

El alta se puede comunicar hasta 60 días antes del inicio de la relación laboral y, como muy tarde, antes de que empiece a trabajar.

¿Hace falta un servicio de prevención con un solo trabajador?

La empresa debe cubrir la prevención de riesgos desde el primer trabajador. Puede asumirla el propio empresario en ciertos casos, pero lo más habitual es un servicio de prevención ajeno.

¿Vas a contratar o a prescindir de alguien?

Te ayudamos a elegir el contrato, preparar la documentación y hacerlo sin riesgos. Más información en nuestra asesoría laboral.

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