Tipos de contrato de trabajo tras la reforma laboral

Tipos de contrato de trabajo
Los tipos de contrato de trabajo que puede usar una empresa tras la reforma laboral: indefinido, fijo discontinuo, temporal y formativo, con su duración y requisitos.

Desde la reforma laboral de 2021, los tipos de contrato de trabajo se reducen a cuatro: indefinido, fijo discontinuo, temporal y formativo. El contrato indefinido es la regla general y los temporales solo caben con una causa concreta. Aquí repasamos los tipos de contrato que puede usar una empresa y cuándo encaja cada uno.

Los tipos de contrato de trabajo tras la reforma laboral

ContratoCuándo se usaDuración
IndefinidoRegla general para cualquier puestoSin límite
Fijo discontinuoTrabajos estacionales o intermitentesSin límite, por campañas
Temporal por circunstancias de la producciónAumentos imprevisibles o puntuales de actividadHasta 6 meses (12 si lo amplía el convenio) o 90 días al año para picos previsibles
Temporal por sustituciónSustituir a un trabajador con reserva de puestoMientras dure la ausencia
Formativo en alternanciaCompaginar trabajo y formaciónEntre 3 meses y 2 años
Formativo para la práctica profesionalPrimer empleo tras obtener un títuloEntre 6 meses y 1 año

Los tipos de contrato están regulados en el artículo 15 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

Contrato indefinido

Es el contrato por defecto. Se presume indefinido cualquier contrato sin forma escrita o que no cumpla los requisitos de los contratos temporales. Puede ser a jornada completa o parcial.

Contrato fijo discontinuo

Sirve para trabajos de temporada o que se repiten en fechas inciertas, y también para contratas y para empresas de trabajo temporal. El trabajador es fijo y se le llama en cada campaña según los criterios del convenio.

Contratos temporales

Por circunstancias de la producción

Cubre un aumento imprevisible de actividad o una oscilación que provoca un desajuste temporal de plantilla, con un máximo de 6 meses ampliable a 12 por convenio. También permite cubrir picos previsibles y de corta duración durante un máximo de 90 días al año, no continuados.

Por sustitución

Permite sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto (por ejemplo, durante una incapacidad temporal o un permiso por nacimiento), completar una reducción de jornada o cubrir un puesto durante un proceso de selección, en este caso hasta 3 meses.

El contrato debe indicar la causa concreta y la persona sustituida. Si la causa no se justifica, el contrato se considera indefinido.

Contratos formativos

  • Formación en alternancia: para compaginar el trabajo con estudios de formación profesional, universitarios o del catálogo de especialidades formativas.
  • Práctica profesional: para quien ha terminado sus estudios en los últimos tres años (cinco si tiene discapacidad), con un puesto adecuado a su nivel de formación.

Cómo elegir entre los tipos de contrato

  1. Si el puesto es estable, usa el contrato indefinido.
  2. Si la actividad es de temporada o intermitente, valora el fijo discontinuo.
  3. Usa un temporal solo con una causa concreta, escrita en el contrato y con duración limitada.
  4. Si quieres formar a alguien en el puesto, revisa los contratos formativos y sus requisitos.

Atención al encadenamiento: un trabajador que en 24 meses haya estado contratado más de 18 meses, con dos o más contratos temporales en el mismo puesto o en otro, pasa a ser fijo.

El tipo de contrato también influye en la cotización por desempleo y, por tanto, en el coste de un trabajador. Si vas a contratar por primera vez, revisa los pasos para el primer trabajador. Y cuando termina un contrato temporal, corresponde una indemnización de 12 días por año trabajado, que se paga con el finiquito.

Nuestro equipo de asesoría laboral te ayuda a elegir entre los tipos de contrato, redacta el contrato con la causa correcta y lo comunica al SEPE.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el contrato de obra y servicio?

No. Desapareció con la reforma laboral de 2021. Para trabajos de temporada o intermitentes se usa el fijo discontinuo.

¿Cuántos tipos de contrato de trabajo hay?

Cuatro grandes tipos: indefinido, fijo discontinuo, temporal (por circunstancias de la producción o por sustitución) y formativo (en alternancia o para la práctica profesional).

¿Qué pasa si un contrato temporal no tiene causa?

Se considera indefinido. Además, la empresa se expone a una sanción por cada contrato temporal irregular.

¿Vas a contratar o a prescindir de alguien?

Te ayudamos a elegir el contrato, preparar la documentación y hacerlo sin riesgos. Más información en nuestra asesoría laboral.

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