Hay tres tipos de despido: disciplinario, objetivo y colectivo. Cada uno exige una causa, un procedimiento y, en su caso, una indemnización distinta, y si la empresa no los cumple el despido puede declararse improcedente o nulo. Esta guía resume los tipos de despido desde el punto de vista de la empresa.
Los tipos de despido y su indemnización
| Tipo de despido | Causa | Indemnización |
|---|---|---|
| Disciplinario | Incumplimiento grave y culpable del trabajador | Ninguna si es procedente |
| Objetivo | Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ineptitud o falta de adaptación | 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades |
| Colectivo | Las mismas causas objetivas, afectando a un número mínimo de trabajadores | Mínimo 20 días por año y 12 mensualidades, o lo que se pacte |
| Improcedente | Despido sin causa probada o sin cumplir la forma | 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades, o readmisión |
| Nulo | Discriminación o vulneración de derechos fundamentales, entre otros | Readmisión y salarios de tramitación |
Los tipos de despido están regulados en los artículos 49 a 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Despido disciplinario
Procede cuando el trabajador incumple de forma grave y culpable: faltas repetidas de asistencia o puntualidad, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, disminución voluntaria del rendimiento, acoso o embriaguez habitual que repercuta en el trabajo.
- Se comunica por carta, con los hechos concretos y la fecha de efectos.
- Si el convenio lo prevé o el trabajador es representante, hay que seguir el procedimiento adicional (expediente contradictorio, audiencia a los delegados).
- La empresa debe poder probar los hechos.
Despido objetivo
Se basa en causas económicas (pérdidas o caída persistente de ingresos), técnicas, organizativas o de producción, o en la ineptitud o falta de adaptación del trabajador al puesto.
- Carta de despido con la causa detallada.
- Indemnización de 20 días por año puesta a disposición del trabajador al entregar la carta.
- Preaviso de 15 días, que puede sustituirse por su salario.
- Copia de la carta a los representantes de los trabajadores, si los hay.
Despido colectivo
Es un despido por causas objetivas que, en 90 días, afecta al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100, al 10% de la plantilla en empresas de 100 a 300, o a 30 trabajadores en empresas de más de 300. Exige un periodo de consultas con los representantes y comunicarlo a la autoridad laboral.
Despido improcedente y despido nulo
Si el trabajador impugna y el juzgado no da por probada la causa, o la empresa no cumplió la forma, el despido es improcedente. La empresa elige en 5 días entre readmitir o pagar la indemnización de 33 días por año (45 días por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012, con sus límites).
El despido es nulo cuando discrimina o vulnera derechos fundamentales, o afecta a trabajadores especialmente protegidos (embarazo, permisos por nacimiento o cuidado, entre otros) sin una causa probada. En ese caso solo cabe readmitir.
Cómo aplicar cualquiera de los tipos de despido sin errores
- Documenta la causa antes de decidir: pruebas, informes, cuentas o comunicaciones.
- Redacta la carta con hechos concretos y la fecha de efectos.
- Calcula y pon a disposición la indemnización cuando la ley la exige.
- Prepara el finiquito con el salario, las vacaciones y las pagas pendientes.
- Tramita la baja en la Seguridad Social y el certificado de empresa.
El trabajador tiene 20 días hábiles para impugnar cualquiera de los tipos de despido, empezando por una papeleta de conciliación.
Antes de aplicar cualquiera de los tipos de despido, conviene revisar también el contrato: un temporal sin causa válida puede considerarse indefinido. Lo explicamos en tipos de contrato de trabajo. Nuestro equipo de asesoría laboral analiza el caso, elige entre los tipos de despido el adecuado y prepara la carta y la liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por un despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se calculan 45 días por año.
¿Qué diferencia hay entre los tipos de despido objetivo y disciplinario?
El disciplinario se basa en un incumplimiento grave del trabajador y no tiene indemnización si es procedente. El objetivo se basa en causas de la empresa o en la ineptitud del trabajador y tiene una indemnización de 20 días por año.
¿Hay que dar preaviso en el despido disciplinario?
No. El preaviso de 15 días solo se exige en el despido objetivo.