Finiquito: qué incluye y cómo calcularlo

Finiquito: qué incluye y cómo calcularlo
Qué incluye el finiquito, en qué se diferencia de la indemnización, cómo calcularlo en 4 pasos con un ejemplo y qué tener en cuenta con el preaviso y la firma.

El finiquito es el documento con el que la empresa liquida lo que debe al trabajador cuando termina la relación laboral: los días trabajados del último mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte de pagas extra pendiente. Corresponde siempre, sea cual sea la causa del fin del contrato. Aquí explicamos qué incluye, en qué se diferencia de la indemnización y cómo calcularlo.

Qué incluye el finiquito

  • Salario de los días trabajados en el último mes y no cobrados.
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas: es el único caso en que las vacaciones se pagan en lugar de disfrutarse.
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias, si no se cobraban prorrateadas.
  • Otros conceptos pendientes: horas extra, comisiones, pluses o dietas del último período.

Finiquito e indemnización no son lo mismo

Se paga siempre, también en una baja voluntaria. La indemnización solo corresponde en algunos casos: fin de contrato temporal (12 días por año), despido objetivo (20 días por año) o despido improcedente (33 días por año). Lo explicamos en tipos de despido e indemnización.

Cuando hay indemnización, suele incluirse en el mismo documento, pero en una línea separada, porque tributa y cotiza de forma distinta.

Cómo calcular el finiquito en 4 pasos

  1. Salario diario: divide el salario mensual entre 30 (criterio habitual) o el anual entre 365, según el convenio.
  2. Días trabajados: multiplica el salario diario por los días del último mes.
  3. Vacaciones: calcula los días devengados en el año (30 días naturales al año, o lo que fije el convenio), resta los disfrutados y multiplica por el salario diario.
  4. Pagas extra: calcula la parte devengada desde el último cobro de cada paga.

Ejemplo de finiquito

Trabajador con 1.800 euros brutos al mes y 14 pagas que deja la empresa el 15 de marzo, sin vacaciones disfrutadas en el año y con pagas extra de devengo anual:

ConceptoCálculoImporte bruto
Días trabajados de marzo1.800 / 30 × 15900,00 €
Pagas extra (74 días del año)3.600 × 74 / 365729,86 €
Vacaciones no disfrutadas (6,08 días)25.200 / 365 × 6,08419,92 €
Total finiquito2.049,78 €

Del importe bruto se descuentan las cotizaciones y la retención de IRPF, igual que en una nómina. Las vacaciones no disfrutadas también cotizan.

Preaviso y firma del finiquito

  • Baja voluntaria: el trabajador debe preavisar con la antelación que fije el convenio (habitualmente 15 días). Si no lo hace, la empresa puede descontar de la liquidación los días de preaviso no cumplidos, si el convenio lo prevé.
  • Fin de contrato y despido objetivo: la empresa debe preavisar con 15 días en los contratos de más de un año y en el despido objetivo, y entregar la propuesta de liquidación con el preaviso.
  • Firma: el trabajador puede firmar «no conforme» o «recibí» y pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores.

El trabajador tiene un año para reclamar cantidades que no se le hayan pagado. El Estatuto de los Trabajadores regula la liquidación en su artículo 49.

Errores frecuentes en el finiquito

  • Olvidar las pagas extra devengadas o las vacaciones pendientes.
  • Mezclar finiquito e indemnización sin separar los conceptos.
  • Descontar el preaviso sin que el convenio lo permita.
  • Retrasar el pago más allá del último día de trabajo.

Nuestro servicio de gestión de nóminas prepara el finiquito con el convenio aplicable, calcula la indemnización cuando corresponde y tramita la baja en la Seguridad Social. Si la salida es un despido, el equipo de asesoría laboral revisa la carta y el procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Hay finiquito en una baja voluntaria?

Sí. Se paga siempre que termina la relación laboral. Lo que no hay en una baja voluntaria es indemnización.

¿Cuándo hay que pagar el finiquito?

Lo habitual es pagarlo el último día de trabajo o, como mucho, en la fecha de pago de la nómina de ese mes, según el convenio.

¿El finiquito tributa en el IRPF?

Sí. Es salario y tributa como tal. La indemnización por despido, en cambio, está exenta hasta los límites legales.

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