Operaciones vinculadas entre socio y sociedad: valoración y modelo 232

Operaciones vinculadas entre socio y sociedad
Cuándo hay operación vinculada entre socio y sociedad, cómo se valora a precio de mercado, socios profesionales, documentación y cuándo se presenta el modelo 232.

Cuando un socio cobra un sueldo de su sociedad, le alquila un local o le presta dinero, está haciendo una operación vinculada. Hacienda exige que esas operaciones vinculadas se valoren como si se hicieran entre partes independientes, a precio de mercado. Aquí explicamos cuándo hay vinculación, cómo se valora, qué documentación hay que tener y cuándo se presenta el modelo 232.

Qué son las operaciones vinculadas

Según el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, hay vinculación, entre otros casos, entre:

  • La sociedad y sus socios con una participación de al menos el 25%.
  • La sociedad y sus administradores o consejeros, salvo en lo que cobran por el propio cargo de administrador.
  • La sociedad y los familiares de esos socios, administradores o consejeros (cónyuge y parientes hasta el tercer grado).
  • Sociedades del mismo grupo.

Operaciones vinculadas: la regla del valor de mercado

Las operaciones vinculadas deben valorarse al precio que habrían acordado dos partes independientes en condiciones similares. Si el precio pactado es distinto y eso hace pagar menos impuestos, Hacienda puede ajustarlo.

La ley prevé varios métodos para fijar ese valor: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto. El más usado en pymes es el de precio libre comparable: qué se paga en el mercado por lo mismo.

Si Hacienda corrige el valor, además del ajuste en el impuesto puede haber un ajuste secundario: la diferencia se trata, según el caso, como un dividendo para el socio o como una aportación a la sociedad.

Operaciones vinculadas habituales entre socio y sociedad

OperaciónQué hay que vigilar
El socio trabaja en la sociedadQue la retribución sea de mercado y esté bien formalizada (contrato o acuerdo de la junta)
El socio alquila un local u oficina a la sociedadQue la renta sea la de mercado, con contrato y retención (modelo 115)
El socio presta dinero a la sociedad, o al revésInterés de mercado, contrato por escrito y plazo de devolución
El socio usa bienes de la sociedad (coche, vivienda)El uso privado es retribución en especie o dividendo, no gasto de la empresa
Compraventa de activos entre socio y sociedadPrecio de mercado, a ser posible con tasación

La retribución por el cargo de administrador tiene requisitos propios, que analizamos en retribución de administradores: doctrina sobre su deducibilidad.

Socios profesionales: el puerto seguro

Si un socio presta servicios profesionales a su sociedad (por ejemplo, un despacho, una consultoría o una clínica), la ley considera que el precio es de mercado si se cumplen a la vez estas condiciones (artículo 18.6 de la ley):

  1. Más del 75% de los ingresos de la sociedad vienen de actividades profesionales.
  2. La sociedad cuenta con medios materiales y humanos adecuados.
  3. Lo que cobran en total los socios profesionales es al menos el 75% del resultado de la sociedad antes de esas retribuciones.
  4. Lo que cobra cada socio se fija con criterios objetivos y no es inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados con funciones análogas (o a 5 veces el IPREM, si no los hay).

Documentación de las operaciones vinculadas

La sociedad tiene que poder justificar el valor de mercado. La obligación de documentar no se aplica a las operaciones con una misma persona o entidad vinculada que no superen 250.000 euros en el ejercicio, a valor de mercado. Las sociedades con cifra de negocios inferior a 45 millones de euros pueden usar una documentación simplificada.

No tener la documentación, o tenerla incompleta, tiene sanciones específicas, además del ajuste del valor.

Modelo 232: cuándo hay que presentarlo

El modelo 232 informa a Hacienda de las operaciones vinculadas del ejercicio. Hay que presentarlo cuando, entre otros casos:

  • Las operaciones con una misma persona o entidad vinculada superan 250.000 euros en el ejercicio, a valor de mercado.
  • Hay operaciones específicas (por ejemplo, con personas que tributan por estimación objetiva o ciertas transmisiones) que superan 100.000 euros.
  • Hay operaciones con paraísos fiscales, sea cual sea su importe.

Se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio. Para un ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2026, del 1 al 30 de noviembre de 2027. Lo tienes en el calendario fiscal 2027 para empresas.

Cómo evitar problemas con las operaciones vinculadas

  • Pon por escrito todas las operaciones con socios: contrato, acuerdo de junta o ambos.
  • Fija el precio con una referencia de mercado y guarda la prueba.
  • Revisa las operaciones vinculadas en el cierre fiscal del ejercicio, antes de calcular el Impuesto sobre Sociedades.
  • Comprueba cada año si hay que presentar el modelo 232.

Las operaciones vinculadas son una de las áreas que más revisa Hacienda en las pymes, a menudo mediante un requerimiento. Nuestro equipo de asesoría fiscal para empresas revisa las operaciones con socios, prepara la documentación y presenta el modelo 232 cuando corresponde.

Preguntas frecuentes

¿Puede un socio prestar dinero a su sociedad sin intereses?

Puede hacerse, pero al ser una operación vinculada debería valorarse a precio de mercado. Conviene documentar el préstamo y analizar con un asesor cómo tratarlo para evitar ajustes.

¿Un socio con menos del 25% es parte vinculada?

Como socio, no. Pero sí lo es si además es administrador o consejero, o familiar de un socio con al menos el 25%.

¿Si no presento el modelo 232 hay sanción?

Sí. No presentarlo cuando es obligatorio, o presentarlo tarde o con errores, es una infracción tributaria sancionable.

Revisado por Manuel Rodríguez Mondelo, abogado experto en derecho mercantil y concursal.

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