Cuando un socio cobra un sueldo de su sociedad, le alquila un local o le presta dinero, está haciendo una operación vinculada. Hacienda exige que esas operaciones vinculadas se valoren como si se hicieran entre partes independientes, a precio de mercado. Aquí explicamos cuándo hay vinculación, cómo se valora, qué documentación hay que tener y cuándo se presenta el modelo 232.
Qué son las operaciones vinculadas
Según el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, hay vinculación, entre otros casos, entre:
- La sociedad y sus socios con una participación de al menos el 25%.
- La sociedad y sus administradores o consejeros, salvo en lo que cobran por el propio cargo de administrador.
- La sociedad y los familiares de esos socios, administradores o consejeros (cónyuge y parientes hasta el tercer grado).
- Sociedades del mismo grupo.
Operaciones vinculadas: la regla del valor de mercado
Las operaciones vinculadas deben valorarse al precio que habrían acordado dos partes independientes en condiciones similares. Si el precio pactado es distinto y eso hace pagar menos impuestos, Hacienda puede ajustarlo.
La ley prevé varios métodos para fijar ese valor: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto. El más usado en pymes es el de precio libre comparable: qué se paga en el mercado por lo mismo.
Si Hacienda corrige el valor, además del ajuste en el impuesto puede haber un ajuste secundario: la diferencia se trata, según el caso, como un dividendo para el socio o como una aportación a la sociedad.
Operaciones vinculadas habituales entre socio y sociedad
| Operación | Qué hay que vigilar |
|---|---|
| El socio trabaja en la sociedad | Que la retribución sea de mercado y esté bien formalizada (contrato o acuerdo de la junta) |
| El socio alquila un local u oficina a la sociedad | Que la renta sea la de mercado, con contrato y retención (modelo 115) |
| El socio presta dinero a la sociedad, o al revés | Interés de mercado, contrato por escrito y plazo de devolución |
| El socio usa bienes de la sociedad (coche, vivienda) | El uso privado es retribución en especie o dividendo, no gasto de la empresa |
| Compraventa de activos entre socio y sociedad | Precio de mercado, a ser posible con tasación |
La retribución por el cargo de administrador tiene requisitos propios, que analizamos en retribución de administradores: doctrina sobre su deducibilidad.
Socios profesionales: el puerto seguro
Si un socio presta servicios profesionales a su sociedad (por ejemplo, un despacho, una consultoría o una clínica), la ley considera que el precio es de mercado si se cumplen a la vez estas condiciones (artículo 18.6 de la ley):
- Más del 75% de los ingresos de la sociedad vienen de actividades profesionales.
- La sociedad cuenta con medios materiales y humanos adecuados.
- Lo que cobran en total los socios profesionales es al menos el 75% del resultado de la sociedad antes de esas retribuciones.
- Lo que cobra cada socio se fija con criterios objetivos y no es inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados con funciones análogas (o a 5 veces el IPREM, si no los hay).
Documentación de las operaciones vinculadas
La sociedad tiene que poder justificar el valor de mercado. La obligación de documentar no se aplica a las operaciones con una misma persona o entidad vinculada que no superen 250.000 euros en el ejercicio, a valor de mercado. Las sociedades con cifra de negocios inferior a 45 millones de euros pueden usar una documentación simplificada.
No tener la documentación, o tenerla incompleta, tiene sanciones específicas, además del ajuste del valor.
Modelo 232: cuándo hay que presentarlo
El modelo 232 informa a Hacienda de las operaciones vinculadas del ejercicio. Hay que presentarlo cuando, entre otros casos:
- Las operaciones con una misma persona o entidad vinculada superan 250.000 euros en el ejercicio, a valor de mercado.
- Hay operaciones específicas (por ejemplo, con personas que tributan por estimación objetiva o ciertas transmisiones) que superan 100.000 euros.
- Hay operaciones con paraísos fiscales, sea cual sea su importe.
Se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio. Para un ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2026, del 1 al 30 de noviembre de 2027. Lo tienes en el calendario fiscal 2027 para empresas.
Cómo evitar problemas con las operaciones vinculadas
- Pon por escrito todas las operaciones con socios: contrato, acuerdo de junta o ambos.
- Fija el precio con una referencia de mercado y guarda la prueba.
- Revisa las operaciones vinculadas en el cierre fiscal del ejercicio, antes de calcular el Impuesto sobre Sociedades.
- Comprueba cada año si hay que presentar el modelo 232.
Las operaciones vinculadas son una de las áreas que más revisa Hacienda en las pymes, a menudo mediante un requerimiento. Nuestro equipo de asesoría fiscal para empresas revisa las operaciones con socios, prepara la documentación y presenta el modelo 232 cuando corresponde.
Preguntas frecuentes
¿Puede un socio prestar dinero a su sociedad sin intereses?
Puede hacerse, pero al ser una operación vinculada debería valorarse a precio de mercado. Conviene documentar el préstamo y analizar con un asesor cómo tratarlo para evitar ajustes.
¿Un socio con menos del 25% es parte vinculada?
Como socio, no. Pero sí lo es si además es administrador o consejero, o familiar de un socio con al menos el 25%.
¿Si no presento el modelo 232 hay sanción?
Sí. No presentarlo cuando es obligatorio, o presentarlo tarde o con errores, es una infracción tributaria sancionable.
Revisado por Manuel Rodríguez Mondelo, abogado experto en derecho mercantil y concursal.