El cierre fiscal del ejercicio es el último momento para tomar decisiones que cambian lo que la empresa paga en el Impuesto sobre Sociedades del año. Lo que se haga después del 31 de diciembre ya solo se puede contabilizar, no corregir. Esta checklist de cierre fiscal recoge lo que conviene revisar en noviembre y diciembre, antes de cerrar.
Esta guía de cierre fiscal está pensada para sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural. Si tu ejercicio termina en otra fecha, los mismos puntos se aplican a esa fecha de cierre.
Por qué revisar el cierre fiscal antes del 31 de diciembre
El Impuesto sobre Sociedades se calcula sobre el resultado contable del ejercicio, con los ajustes que marca la ley. Muchas de esas partidas dependen de hechos que tienen que ocurrir dentro del ejercicio: que una deuda lleve seis meses vencida, que un activo esté en funcionamiento, que se acuerde una retribución o que se dote una reserva.
Revisarlas a tiempo en el cierre fiscal permite tres cosas: no pagar de más por gastos que no se han registrado, evitar ajustes que Hacienda pueda discutir después y llegar a julio con la declaración preparada.
Checklist de cierre fiscal
1. Facturas y gastos del año
- Comprueba que todas las facturas recibidas del ejercicio están contabilizadas y emitidas a nombre de la sociedad, con su NIF.
- Registra los gastos devengados aunque la factura llegue en enero (suministros, servicios profesionales, comisiones).
- Separa los gastos personales de socios o administradores: no son deducibles para la sociedad.
- Revisa qué gastos pueden ser discutidos. En el artículo sobre gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades explicamos cuáles acepta Hacienda y qué justificación piden.
2. Clientes que no pagan
Una deuda de cobro dudoso se puede deducir como deterioro si, al cierre, se cumple alguna de estas condiciones (art. 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades):
- Han pasado más de seis meses desde su vencimiento.
- El deudor está en concurso de acreedores.
- El deudor está procesado por alzamiento de bienes.
- La deuda se ha reclamado judicialmente o es objeto de un litigio.
En el IVA, si la factura ya se declaró, la base imponible se puede modificar cuando la deuda es incobrable: ha pasado un año desde el devengo (seis meses si el volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 euros) y se ha reclamado judicialmente o por requerimiento notarial. Los plazos para comunicarlo son cortos, así que conviene revisar los impagos antes de que venzan.
3. Amortizaciones e inmovilizado
- Comprueba que los activos comprados en el año están dados de alta y en funcionamiento: se amortizan desde esa fecha.
- Aplica los coeficientes de las tablas oficiales o el método que tengas justificado.
- Los elementos nuevos del inmovilizado material de hasta 300 euros pueden amortizarse libremente, con un límite de 25.000 euros por ejercicio.
- Da de baja los activos que ya no existen o no se usan.
4. Existencias
Haz el inventario a 31 de diciembre. Las existencias obsoletas o dañadas pueden reflejar un deterioro si se justifica su menor valor.
5. Retribución de socios y administradores
La retribución de los administradores solo es deducible si los estatutos la prevén y se aprueba como exigen la Ley de Sociedades de Capital y la doctrina del Tribunal Supremo. Lo explicamos en retribución de administradores: doctrina sobre su deducibilidad.
Si un socio presta servicios a la sociedad, cobra un alquiler o le presta dinero, esas operaciones deben valorarse a precio de mercado. Revisa las operaciones vinculadas entre socio y sociedad antes del cierre fiscal.
6. Reservas que reducen la base imponible
- Reserva de capitalización: permite reducir la base imponible cuando aumentan los fondos propios y ese aumento se mantiene durante el plazo que exige la ley.
- Reserva de nivelación (empresas de reducida dimensión): permite reducir hasta un 10% de la base imponible, con un máximo de 1 millón de euros, para compensar bases negativas de los cinco años siguientes.
Ambas requieren dotar la reserva con los beneficios del ejercicio, así que hay que decidirlo en el cierre fiscal y aprobarlo en la junta.
7. Pérdidas de años anteriores
Si la empresa tiene bases imponibles negativas pendientes, puede compensarlas con los beneficios del año. Hasta 1 millón de euros se compensan sin límite; por encima, con el porcentaje que fija la ley según la cifra de negocios. Conviene tenerlas identificadas antes del cierre fiscal.
8. Pagos fraccionados
El tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) se presenta del 1 al 20 de diciembre. Si el resultado del año ha cambiado mucho, revisa el cálculo para no adelantar más de lo necesario. Todas las fechas del año que viene están en el calendario fiscal 2027 para empresas.
Errores habituales en el cierre fiscal
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| Contabilizar gastos sin factura o con factura a nombre de un socio | Hacienda puede no admitir el gasto ni el IVA soportado |
| Pagar a administradores sin previsión en estatutos | El gasto puede no ser deducible |
| No reclamar los impagos a tiempo | Se pierde la recuperación del IVA ya ingresado |
| Operaciones con socios sin precio de mercado | Ajustes de valoración y posible sanción |
| Calcular el 202 de diciembre con datos desfasados | Se adelanta más impuesto del necesario |
Cuándo conviene contar con un asesor fiscal
La checklist sirve para ordenar el cierre fiscal, pero cada partida tiene matices: qué es mercado en una operación con un socio, si un gasto está bien justificado o qué reserva compensa dotar. Nuestro equipo de asesoría fiscal para empresas revisa el cierre fiscal contigo antes del 31 de diciembre y prepara el Impuesto sobre Sociedades con esa información.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo termina el ejercicio fiscal de una sociedad?
Cuando termina su ejercicio social, que fijan los estatutos. En la mayoría de sociedades coincide con el 31 de diciembre, pero puede ser otra fecha.
¿Se puede cambiar algo del ejercicio después del 31 de diciembre?
Se pueden contabilizar y corregir errores hasta que se formulan las cuentas, pero no crear hechos que debían ocurrir antes del cierre: un acuerdo de retribución, el alta de un activo o la reclamación de una deuda.
¿Qué pasa si la empresa tiene pérdidas este año?
Las pérdidas generan una base imponible negativa que se puede compensar con beneficios de años siguientes, sin límite temporal. Hay que declararla en el modelo 200 del ejercicio para poder usarla después.
Revisado por Miquel Sánchez Escobar, consultor experto en fiscalidad y contabilidad.
